Censura en las redes sociales

HABLEMOS DE DERECHOS/Salvador Romero

Prácticamente todas las plataformas de Redes Sociales Digitales, especialmente las de mayor alcance como Facebook, Twitter, YouTube, etc., tienen políticas estrictas respecto de la publicación de cierto tipo de contenidos considerados inapropiados o sensibles para su comunidad de usuarios.

De tal manera que las publicaciones que lleven explícitos temas como la pornografía, prostitución, apuestas, alcohol, drogas, violencia, suicidios, spam, discriminación, incitación al odio o difusión de productos o servicios ilegales, entre otros, han sido recurrentemente limitadas o incluso prohibidas completamente en muchas de esas plataformas desde sus orígenes.

Sin embargo, en el actual contexto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19 o simplemente Coronavirus, ha resurgido el debate sobre si algunas de esas políticas pudieran ser violatorias a la libertad de expresión de sus usuarios o no.

Concretamente, plataformas como YouTube y Facebook, han tomado la determinación de censurar todos aquellos contenidos en los que se cuestionen o rechacen abiertamente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de las autoridades de salud nacionales, o en los que se niegue la existencia de dicha enfermedad, según lo comentó en entrevista el pasado mes de abril Susan Wojcicki, la CEO de YouTube.

La primera duda que me viene a la mente es: ¿El derecho humano a la libertad de expresión está al margen de dichas plataformas? Planteado de otra manera: ¿El Estado está impedido para garantizar dicho derecho humano en las Redes Sociales? ¿Los usuarios carecemos de alguna defensa legal en caso de considerar violada nuestra libertad de expresión dentro de dichos espacios?

Porque más allá del análisis que podamos hacer de casos concretos -como el del “conspiracionista” David Icke o el de los doctores de Bakersfield, Dan Erickson y Artin Massihi- sobre lo descabellado, inverosímil o ridículo de sus consideraciones, no dejan de ser opiniones que de origen están sujetas de protección por los principios en materia de libertad de expresión.

En una sociedad democrática sana, el derecho a diferir incluso de cosas evidentes (por ejemplo, hay gente que aún cree que la Tierra es plana), debe de ser garantizado por el Estado en todas las plazas y foros públicos en que dichas opiniones quieran manifestarse, siendo en México los únicos límites los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, la provocación de algún delito o perturbar el orden público.

Sin embargo, a pesar que pudiéramos considerar que aquellos que opinan que no existe el COVID19 estarían cruzando alguno de esos límites a la libertad de expresión, por tratarse de un derecho humano, no corresponde a los particulares el determinarlo, sino al Estado.

En ese sentido, la censura de opiniones (por muy descabelladas que sean) que están realizando las plataformas de Redes Sociales en contra aquellos usuarios que discrepan de las recomendaciones o instrucciones de las autoridades sanitarias, es al margen del Estado, pues no existe ninguna valoración legal para determinar si dichas opiniones cruzaron los límites de dicha libertad, ni tampoco existe garantía de audiencia del usuario para defenderse de dicha censura.

En ese sentido, y considerando que ya existen precedentes judiciales en varios países del Mundo, que han homologado a las Redes Sociales Digitales con las “plazas públicas”, en los que los gobernantes pueden violar la libertad de expresión de sus usuarios cuando los bloquean de las cuentas que utilizan para dar a conocer información sobre sus acciones y actividades en dichas plataformas, considero que también los dueños de dichas plataformas deben de responder ante el Estado por cualquier acto de censura, que pudiera ser violatorio de un derecho humano, por lo que es urgente entonces que los Estados se ocupen del tema y garanticen la libertad de expresión de los usuarios de las Redes Sociales Digitales.

Comisionado del ITEI Jalisco

@chavaromero

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