Salud y privacidad contra religión y pirotecnia

HABLEMOS DE DERECHOS/ Salvador Romero

El artículo 4 de nuestra Constitución Federal señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; por otra parte, el artículo 16 garantiza el derecho a la privacidad, al establecer que nadie podrá ser molestado en su domicilio sin el mandamiento escrito de una autoridad competente.

Ambos, derecho a la salud y a la privacidad, se erigen de esa manera como derechos humanos de todas las personas que se encuentren en nuestro territorio mexicano.

Por otro lado, el artículo 24 de la referida Carta Magna estable también que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, señalando que dicha libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.

Sin embargo, la propia Constitución acota dicho derecho humano a que dichas ceremonias o costumbres religiosas no constituyan un delito o falta penados por la ley.

En ese contexto, cuando se analiza la tradición de lanzar cohetes y pirotecnia, en el marco de una festividad religiosa, considero se presenta lo que se conoce académica y legalmente como una “tensión entre derechos”; pues ambas partes exigen el respeto a sus derechos humanos (que el Estado debe garantizar) cuando piden que se prohíba dicha actividad -los unos-, o que se les respete esa tradición -los otros-.

En consecuencia, lo procedente para determinar quién tiene la razón en este tipo de casos, es hacer una “ponderación de derechos”, que permita identificar cuál de ambos derechos es más importante y las razones para ello.

Cabe señalar que en tratándose de derechos humanos, el factor “número total de personas” que apoyan una u otra postura no debe ser preponderante ni relevante para determinar el fondo del asunto.

Un argumento importante del lado de las personas que piden se prohíban -al menos durante toda la noche- estas actividades, es que daña su salud y privacidad por diversas razones: los priva de dormir adecuadamente y además puede dañar sus oídos.

El argumento más importante que conozco de las personas que apoyan esa actividad, es que se trata de una “añeja costumbre” que ya existía antes de que los residentes –hoy molestos- se fueran a vivir cerca de las iglesias y comunidades que siguen utilizando esta tradición.

¿Para usted cuál derecho pesa más?

Comisionado del ITEI Jalisco

@chavoromero

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