Pensiones dignas, no son un lujo, son un derecho

PERSPECTIVA21/Verónica Juárez Piña

En el marco de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pone un tope de 10 salarios mínimos a las pensiones de quienes optaron por el esquema pensionario de la Ley del Seguro Social vigente de 1973 (Ley 73), el PRD presentó en el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para establecer con claridad que en el caso de los pensionados de la referida ley para determinar la cuantía de la pensión se tome el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas, con un tope máximo de 25 veces el salario mínimo.

Mediante tres resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Tesis 2a./J.85/2010, Tesis: 2a./J. 8/2016 y Tesis: 2a./J. 164/2019, el máximo tribunal resolvió que el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) de la Ley 73, redujo de 25 a 10 veces el salario mínimo general vigente.

En el contexto de este debate, cabe recordar que en 2016, la Dirección General del Seguro Social se pronunció por no aplicar el criterio que en este sentido ya había tomado la Corte y siguió pagando las pensiones de la Ley 73 sobre la base de un tope de cotizaciones de 25 veces el salario general vigente.

Con la resolución del viernes 24 de enero de 2020, quedó claro que la posición de la dirección del IMSS ha cambiado, pues decidió volver a litigar contra los pensionados que solicitaron la aplicación del tope máximo de pensión de hasta 25 salarios mínimos.

Las jurisprudencias están vigentes y son obligatorias para el Poder Judicial en el caso de los juicios que se lleguen a emprender.

Además, la decisión de bajar el tope de pensión no es una disposición de ley. Hoy vemos que el nuevo gobierno busca extraer recursos de donde sea y ahora los sacrificados van a ser los pensionados bajo el régimen de la Ley 73.

Más allá de que el Director del Seguro Social, Zoe Robledo, haya declarado que la jurisprudencia no obliga al IMSS, que se va a respetar el esquema de transición de los trabajadores que cotizaron 25 a 10 salarios mínimos y que se seguirá calculando tomando como base 25 salarios mínimos; lo cierto es que como en 2016, la decisión depende de la dirección en turno y por esa razón se requiere precisar esto en ley.

Con esta resolución de la Corte, se hace imperante que el Congreso de la Unión llene esta laguna legal, restablezca la equidad entre aportaciones y beneficios para las y los asegurados al momento de pensionarse.

En ese sentido el Partido de la Revolución Democrática ha presentado una iniciativa con el objetivo de dar certeza y no sacrificar los derechos adquiridos de las y los trabajadores que cotizan en el Seguro Social.

No es castigando a las y los pensionados como va a resolver el gobierno su incapacidad recaudatoria; no es sacrificando derechos adquiridos como el gobierno va a extraer los recursos que necesita para cumplir promesas de una campaña que parece no tener fin; las y los trabajadores no tienen por qué empeñar su futuro y seguir condenados a una vejez de abandono y miseria. Aspirar a pensiones remunerativas no es un lujo, es la garantía de un futuro más justo y digno.

Coordinadora del GPPRD en el Congreso de la Unión

@juarezvero

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