¿Benditas redes sociales?

PUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

Las redes sociales digitales son las herramientas tecnológicas emergentes más importantes en las democracias contemporáneas.

Su importancia y capacidad de transformación hace difícil su entera comprensión para los estudiosos de la renovación democrática de los poderes públicos.

Sin embargo, ¿los órganos jurisdiccionales de México han establecido algún criterio para regular la libertad de expresión en redes sociales digitales o Internet?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su jurisprudencia Jurisprudencia 19/2016, TEPJF señala que “las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, para lo cual, resulta indispensable remover potenciales limitaciones sobre el involucramiento cívico y político de la ciudadanía a través de internet”.

De forma que sobre las redes sociales no sólo ocurre una discusión virtual, también descansa una ‘constelación’ de derechos y libertades de especial relevancia para la vida democrática de un país: libertad de expresión, acceso a la información [búsqueda, recepción y difusión], derecho de réplica [ante un perfil institucional-gubernamental, medio de comunicación o funcionario público], además del acceso a plataformas de las tecnologías de la información y comunicación.

La Corte Interamericana de Derecho Humanos, en su Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2013), ha señalado al respecto: “Si bien el ejercicio de la libertad de expresión en Internet goza de la misma protección que cuando se ejerce a través de otros medios, las condiciones de legitimidad de las limitaciones de derecho a la libertad de expresión requieren atender a características propias y especiales de la Red”.
En el marco jurídico mexicano no existe norma alguna que regule los actos de plataformas digitales, llámense redes sociales digitales [Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, etc.]; motores de búsqueda [Yahoo, Google, Bing, Internet Explorer, Mozilla, Opera o Safari]; blogs; sitios de contenido informativo; o audiovisual [Youtube, Vimeo, Flickr o Tumblr], etc.

Ahora bien, ¿sería conveniente legislar al respecto?

Hasta hoy, la relación entre la red social digital y el usuario, es una relación jurídica considerada entre particulares, básicamente porque al formar parte de una red social, el usuario acepta los términos y condiciones para crear su cuenta de usuario.

Admite las “cláusulas”. Pero es verdad que esta relación entre ‘particulares’ puede también afectar y restringir los derechos a expresarse libremente, a informarse, así como los de réplica y acceso a plataformas de las tecnologías de la información y la comunicación, con lo que se puede vulnerar la situación jurídica de los ciudadanos.

Una circunstancia que pronto tendremos que abordar, ante el avance de la participación política digital, en las ‘benditas redes sociales’…

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

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