Decálogo de Obligaciones de Privacidad durante la Pandemia

HABLEMOS DE DERECHOS/Salvador Romero

El pasado día 2 de marzo, estuve en viaje de trabajo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, uno o dos días después de que se confirmara el primer caso de una persona diagnosticada con el coronavirus COVID-19 en nuestro país, justamente en aquella ciudad.

Un día antes del viaje, el domingo por la noche, vi en diversas publicaciones de redes sociales, que el nombre del hotel donde estaba en cuarentena esta persona era el Lucerna, lo cual me pareció delicado.

Cuando llegué allá, vi que el hotel en que me hospedaría estaba justo a un costado del Lucerna y, además, vi que había algunas personas con pancartas afuera de dicho hotel.

Después descubrí que desde la noche anterior, varias personas se habían dado cita para gritarle “cosas” al contagiado (como “mejor suicídate”, entre otras linduras), a pesar de que su identidad afortunadamente no se había revelado.

Al día siguiente comenté en una entrevista a medios de comunicación sinaloenses, que me parecía muy delicado el que se hubiera dado a conocer el hotel en el que estaba en cuarentena el primer contagiado de nuestro país, porque eso ponía en riesgo su privacidad y, por consecuencia, hasta su integridad física y mental, por lo que era indispensable que las autoridades de todo el país asumieran una responsabilidad extrema en el manejo de todos los datos personales de los enfermos y cualquier otra información que pudiera violentar su privacidad.

La semana pasada, se denunció públicamente que en el municipio de Acatic, Jalisco, el Alcalde había revelado la identidad y datos personales de los familiares del primer fallecido por el coronavirus COVID-19 en dicha localidad, lo que trajo como consecuencia ataques y actos discriminatorios en contra de dichas personas por parte de vecinos y habitantes de la localidad.

Otro claro ejemplo de lo importante que es para todas las autoridades de todos los niveles del país, preservar y manejar con la mayor discrecionalidad posible los datos personales de los enfermos e incluso de aquellos que lamentablemente pudieran llegar a fallecer producto de dicha enfermedad.

En ese sentido, he sintetizado las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales, en un “Decálogo de Obligaciones de Privacidad durante la Pandemia”, aplicable a todos los sujetos obligados y a particulares que hagan el tratamiento de datos personales de contagiados y enfermos del COVID-19, para quedar de la siguiente manera:

1. Proteger la CONFIDENCIALIDAD de todos los datos personales de las personas diagnosticadas con COVID-19.
2. EVITAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA no autorizada de los nombres de las personas posiblemente contagiadas, de las confirmadas de contagio o de las que lamentablemente perezcan.
3. EVITAR LAS TRANSFERENCIAS innecesarias o no indispensables de datos personales de los contagiados, entre entidades públicas y/o privadas.
4. Las entidades públicas y privadas deberán proteger la CONFIDENCIALIDAD de los datos personales de los empleados que sean diagnosticados con COVID-19.
5. Contar con las MEDIDAS DE SEGURIDAD necesarias para evitar la pérdida o acceso no autorizado a los datos personales de los pacientes.
6. Realizar un TRATAMIENTO informado de los datos personales, debiendo informar al titular de los mismos de las finalidades para los cuales le serán recabados, a través del AVISO DE PRIVACIDAD correspondiente.
7. Limitar el PERIODO de tratamiento y definir los PLAZOS DE CONSERVACIÓN de los datos personales relacionados con los casos de COVID-19.
8. Notificar cualquier VULNERACIÓN DE SEGURIDAD de datos personales a sus titulares, y al INAI o al Organismos Garante de Transparencia de la entidad correspondiente (En Jalisco al ITEI).
9. Garantizar los derechos ARCO de los particulares. Especialmente de expedientes médicos y/o de información relacionada con las pruebas y tratamientos derivadas de la atención por el COVID-19. En Jalisco, por acuerdo del ITEI, no están suspendidos los plazos para este tipo de solicitudes de acceso a expedientes médicos.
10. En general, cumplir con los PRINCIPIOS de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información, y responsabilidad en la recolección y tratamiento de los datos personales.

Comisionado del ITEI Jalisco

@chavaromero

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