Interrupción del embarazo por violación, un derecho de la mujer

PERSPECTIVA21/Verónica Juárez Piña

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que ordena a todos los hospitales públicos del país interrumpir un embarazo que sea producto de una violación, sin denuncia de por medio ante el Ministerio Público por parte de la víctima.

Esta decisión, sin duda, representa un avance respecto a la garantía de los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación, que por supuesto debería ir acompañado de mayores esfuerzos para prevenir los abusos sexuales y abatir la impunidad de los agresores, en virtud de este delito se incrementa año con año en nuestro país.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el primer trimestre de 2019, las denuncias por delitos sexuales se incrementaron en un 17% respecto al mismo periodo de 2018.

Un gran número de las víctimas son menores de edad. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) nuestro país ocupa el primer lugar mundial en abuso sexual infantil. Cada año, más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México.

Datos del SESNSP precisan que de 2009 a 2016, se han recibido 111,413 denuncias por violación sexual en las procuradurías generales de justicia locales y la Procuraduría General de la República; tales cifras contrastan con el número de procedimientos de aborto por violación que las secretarías de salud locales y federal, IMSS e ISSSTE reportan haber realizado durante el mismo periodo: tan sólo 63.

Con respecto a las niñas y adolescentes mexicanas, factores como la violencia sexual se asocian con la alta tasa de embarazos durante ese periodo vital. Las víctimas de violación son expuestas, además de a embarazos no deseados, a lesiones físicas y psicológicas e infecciones de transmisión sexual. El embarazo

adolescente trunca el curso de su niñez y de su formación escolar, lo que agrava la situación de pobreza y marginación en la que pueden estar inmersas.

A pesar de que la Ley General de Víctimas establece el derecho a la interrupción legal del embarazo por violación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no tiene registrado NINGÚN acompañamiento para este tipo de víctimas.

Jalisco no escapa al incremento de este delito. Ocupa el tercer lugar de carpetas abiertas por este crimen, después de la Ciudad de México y el Estado de México. Y según datos de la Fiscalía Estatal, en la entidad se cometen en promedio seis casos de abuso sexual infantil.

Frente este lamentable panorama, resulta sumamente relevante la resolución de la SCJN. Entre las modificaciones más importantes se encuentran que “para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación…”

Señala además que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre / o madre, o a falta de estos, el tutor.

Plantea además que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Adicionalmente, se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

En congruencia con disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de Salud y la Ley General de Víctimas tendientes a proteger a mujeres, en particular niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados propuso ante la Comisión Permanente una iniciativa para reformar la Ley General de Salud a fin de garantizar a las mujeres el derecho a la interrupción el embarazo en caso de violación.

En tal sentido nos sumamos a la reflexión de las y los ministros de la SCJN al avalar la NOM2016, que se debe enviar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma “tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”.

Coordinadora del GPPRD en el Congreso de la Unión

@juarezvero

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