El reparto, trabajo de alto riesgo

POLÍTICA SIN ÉTICA

Jonadab Martínez

 

Empezaré mi opinión con dos artículos de la legislación federal porque es necesario que estén presentes durante toda la lectura.

El Articulo 473 de la Ley Federal del Trabajo que define riesgo de trabajo, como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Y el Artículo 474, que dice que: accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Por otro lado, de acuerdo con el Salón Internacional de la Motocicleta México (SIMM), los estados con el mayor porcentaje de motocicletas en circulación son Estado de México, Jalisco y Ciudad de México, y durante la pandemia, el crecimiento ha sido mayúsculo.

Este crecimiento responde a las características y ventajas de este vehículo como rendimiento de combustible, reducción de tiempo en traslados, menor contacto físico, así como por un nuevo repunte en el uso de la motocicleta para fines recreativos, deportivos y como herramienta de trabajo.

Ahora bien, un repartidor que distribuye mercancías, bienes, servicios, alimentos, etc., se enfrenta constantemente al riesgo de trabajo, pero más allá de eso, todo su horario y sus actividades, están inmersas en sufrir siniestros viales y un sinfín de riesgos en la vía pública.

El crecimiento del parque vehicular de motocicletas, no es exclusivo de México, sino del mundo. Por citar una referencia, España, donde las operaciones ascendieron a 90,639 en el caso de primeras matriculaciones en el primer trimestre del año, mientras que el mercado de segunda mano acaparó 229,752, para alcanzar un total conjunto de 320,319 unidades, siempre según datos de la Asociación Nacional Española de Empresas de las Dos Ruedas (ANESDOR)

El crecimiento de motocicletas es paralelo a la siniestralidad y los riesgos de éste tipo de transporte, y por ende, considerando que los riesgos de trabajo son normalmente aquellos que ocurren precisamente dentro de las instalaciones y con motivo del trabajo, así como aquellos denominados en trayecto, el reparto podría ser denominado un trabajo de alto riesgo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), le ha denominado: “Riesgo en comisión”, a la actividad que por motivos del trabajo tiene que efectuarse fuera de las instalaciones de las empresas y que hacen que el trabajador tenga que transportarse, ir y venir de una base a diferentes puntos de atención y regresar a ésta o en ocasiones a sus propios domicilios.

Estadísticamente la preocupación tanto del IMSS como la de la propia STPS, son los siniestros viales que los trabajadores sufren en el uso de vehículos de cualquier tipo para que los trabajadores ejerzan sus labores cotidianas.

Por lo anterior, podríamos entender pero no aceptar, porque las empresas globales subcontratan los servicios de repartidores, ya que contratarlos de manera directa sería cuantioso y riesgoso para sus empresas, pero sí esas empresas globales realmente fueran empresas socialmente responsables y sensibles, podrían contratar pero con una póliza o cobertura de flotilla ante riesgos de trabajo de sus subordinados. No dejarlos a la deriva como hasta ahora.

La “no prevención” de los siniestros viales en una empresa, implican:

– Días perdidos por hora hombre.
– Perdidas de negocio pos la pérdida de capacidad productiva.
– Pagos a las aseguradoras de vehículos involucrados.
– Pagos al IMSS por concepto de prima de riesgos.
– Reparaciones de vehículos.
– Daño a la reputación de la empresa.

MAP Jonadab Martínez García

@jonadabmartinez

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