¿Optar por una Asociación Público Privada?

PUNTO CFRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

De acuerdo con el Centro de Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, se señala que las Asociaciones Público Privadas no tienen “una sola definición (…) en la literatura, pero en general comparten el atributo de ser contratos de largo plazo entre el sector público y el sector privado para la provisión de infraestructura y servicios que le corresponden al primero”.

De acuerdo con la OCDE (2013) “se le puede atribuir a la parte privada el diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y provisión por un periodo predeterminado de tiempo, recibiendo una compensación de pagos fijos o tarifas a los usuarios”.

No obstante, el Centro de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en este mismo estudio intitulado Las asociaciones público privadas como alternativa de financiamiento para las entidades federativas, publicado en 2016, sostiene además que “es importante señalar que las APP no son por sí mismas un remedio milagroso, ni siempre el esquema más adecuado para un proyecto de infraestructura, [se] requiere de un análisis rigurosos de la conveniencia de optar por ésta alternativa que por el esquema tradicional de provisión pública”.

El principal punto crítico de las APP tiene que ver con la regla fundamental que, en materia de inversiones, finanzas y administración opera en el sector privado: la secrecía y la opacidad —a contraluz de lo que sucede en el sector público, donde el principio de “máxima publicidad” es el que rige sobre el manejo del presupuesto público.

Respecto de ello, debe decirse que, incluso la legislación, es sumamente robusta para asegurar los secretos bancarios, fiscales, corporativos, industriales y muchos otros más, sin considerar, además, las cláusulas de confidencialidad que signan las partes involucradas en un contrato de prestación de servicios, por ejemplo. Sin embargo, perjudicialmente, estas garantías son vigentes aún cuando se establecen estas asociaciones público privadas.

De forma que, en contextos sociales de corrupción enquistada y estructural, como las de México y Jalisco, estos modelos de financiamiento e inversión parecen ser, antes bien, el recurso acomodaticio para garantizar opacidad, corrupción e impunidad en materia de construcción de infraestructura o obra pública, pero con recursos privados.

Precisamente, es importante traer a colación que un Informe del Tribunal de Cuentas Europeo arrojó importantes conclusiones sobre estos modelos de Asociación Público Privada, señalando que “la Unión Europea no debe seguir financiando infraestructuras o servicios públicos con participación privada.

El informe de marras critica este tipo de asociaciones ‘público-privadas’, “para acometer infraestructuras o servicios públicos por ‘insuficiencias generalizadas’, ‘gastos ineficaces’, ‘falta de transparencia’, ‘retrasos’ y ‘sobrecostes’.

Además, este informe asevera que “la entrada de capital privado en los proyectos del sector público ha supuesto insuficiencias generalizadas y beneficios limitados, con gastos ineficaces e ineficientes, donde la relación coste-beneficio y la transparencia se han visto gravemente perjudicadas, en particular, por políticas y estrategias poco claras, análisis inadecuado, registros fuera del balance patrimonial y acuerdos”.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

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