Justicia ¿abierta?

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

El concepto de ‘justicia abierta’, al tener ‘acepciones preparadigmáticas’, derivado de su inacabada evolución conceptual y empírica debe ser entendida, antes bien, de manera enunciativa, mas no limitativa, para grosso modo comprehender un ‘modelo institucional’ que tiene por objeto afianzar los principios de máxima publicidad y accesibilidad en todo el sistema de justicia, a efectos de afianzar tanto las garantías individuales como los derechos humanos en materia de administración e impartición de justicia, que incide tanto en la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial como en la gestión de los actos más importantes de jueces, magistrados y ministros.

De forma que la ‘justicia abierta’ pretende, a partir de los principios de máxima publicidad y accesibilidad, auspiciar la más amplia participación social y el uso de las tecnologías, con la intención de promover un proceso de transformación en las instituciones encargadas de brindar justicia, a efecto de asegurar, en un sentido amplio, lo siguiente: Redefinir la relación entre las instituciones de justicia y la sociedad.

Construir instituciones de justicia más accesibles a la ciudadanía y garantizar la transparencia en los diferentes quehaceres de la justicia; Fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y promover la construcción de una cultura de paz.

Ampliar y mejorar el derecho a la participación de la ciudadanía en la toma de las decisiones de la justicia; Garantizar una mayor rendición de cuentas del servicio de justicia; Garantizar, a través de políticas públicas, la materialización del modelo de tribunal abierto.

Empoderar a la ciudadanía en el acceso efectivo a la justicia; Ampliar la deliberación pública de la justicia; Promover el uso adecuado, seguro y confiable de la tecnología digital e inteligente para eficientar el servicio de justicia y ampliar su acceso.

En ese sentido, el paradigma de Tribunal Abierto o Justicia Abierta, a partir del entrelazamiento del concepto de Gobierno Abierto con la teoría y la praxis de la función judicial, advierte, al menos, cuatro ejes rectores: La máxima publicidad judicial; La máxima participación social posible en los procesos de administración e impartición de justicia, a través de una robusta colaboración de la sociedad civil, misma que sería auspiciada por el más eficaz aprovechamiento de las TIC’s.

La máxima rendición de cuentas de estas funciones de Estado a efectos de resolver conflictos y controversias jurisdiccionales de manera pronta, expedita y completa dentro de un debido proceso; y la máxima tecnología digital e inteligente para eficientar los procedimientos y soluciones del sistema de justicia.

No obstante, la justicia abierta debe ser medible a través de categorías o indicadores propios del sistema de justicia, a efectos de identificar, calificar y evaluar buenas prácticas de apertura judicial. El ‘punto de partida’ tendría que ver con el catálogo de obligaciones generales y específicas de transparencia para los órganos jurisdiccionales.

La apertura no solo mejoraría la accesibilidad a los procesos mediante los cuales se imparte justicia, sino que fortalecería la misma, al enriquecer los argumentos de los juzgadores.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

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