Prisión preventiva

HABLEMOS DE DERECHOS

Salvador Romero

 

Imagina que un domingo por la mañana llegan a tu casa unos policías armados con una orden de aprehensión en tu contra, sin que tengas ni siquiera la más mínima idea de lo que está sucediendo.

Todos los vecinos se asoman o salen cuando ven todas esas patrullas estacionadas afuera de tu domicilio, y se impactan al verte salir de tu casa esposado y escoltado hasta una de ellas.

Antes de que te saquen -como si fueras un peligroso delincuente-, le pides a tu pareja, que busque de inmediato a tu abogada o abogado de confianza para que sepa lo que está sucediendo, y que anote las placas y los números de las unidades en las que te van a transportar.

Pasas las primeras horas aislado sin saber nada, hasta que por la tarde por fin llega tu abogada y te explica la situación: Mi estimada/o (tu nombre aquí), pues resulta que te han acusado de actos de corrupción por haber sobornado a las autoridades para que te expidieran los permisos necesarios para iniciar la obra «X» que estás construyendo.

«¡Pero eso es completamente falso, yo jamás les di lo que me exigieron!», le contestas a tu abogada.

Sin embargo, ella te dice: «Pues sí te creo, pero aparentemente tu ex socio con el que te peleaste, el que es muy amigo de la diputada «X» que es muy influyente, te metió la denuncia y pues ya hay en la carpeta de investigación una declaración de un funcionario público que dice que sí le ofreciste dinero y de otro que dice que sí recibió el dinero.»

No lo puedes creer, sabes que es completamente falso, pero por tu cabeza dan vueltas mil cosas, hasta que finalmente le preguntas: «¿Y ahora qué sigue?»

Tu abogada te contesta: «El próximo miércoles tendremos la audiencia, ahí vamos a pedir que puedas seguir todo este proceso en libertad, ya que no existe ninguna razón para que sigas privado de ella, y en todos los casos similares o incluso mucho más graves que he conocido, el acusado sigue el juicio en libertad condicional»

Tú le preguntas entonces con sorpresa y molestia: «¿Entonces voy a estar aquí encerrado hasta el miércoles?», a lo que ella simplemente asiente con su cabeza sin decirte ya nada.

Llega el día de la audiencia y la juez de la causa determina vincularte a proceso, y bajo el argumento de que tienes una propiedad en otro estado de la República (en tierra de tus abuelos) y que de acuerdo a tu declaración fiscal tienes ingresos suficientes para comprar un boleto de avión al extranjero y “escapar de la acción de la justicia”, ordena se te imponga la medida cautelar consistente en prisión preventiva.

Eso significa que hasta que ella dicte la sentencia definitiva en que se determine si realmente eres culpable o no (lo cual en realidad ya no importará mucho en ese momento) vas a estar detenido dentro del reclusorio penal correspondiente.

Quedas en estado de shock por supuesto, tu abogada te pide calma, tu pareja y tus hijos lloran, nadie puede creer nada de lo que está pasando.

La abogada te explica que nunca había visto algo así, que seguramente la juez traía “línea”, pero que van a tratar de revertir la decisión a través de un amparo indirecto, el cual puede tardar meses en resolverse, y efectivamente, ganas el amparo, tres meses después, pero solamente para efectos de que la juez haga una valoración adecuada de tu caso en una nueva audiencia.

Sin embargo, tu felicidad dura poco, porque la Fiscalía interpone un recurso de revisión en contra de dicho amparo, para que revise esa sentencia un Tribunal Colegiado.

En ese inter, se celebra una audiencia para revisar tu medida cautelar, en donde entregas tu pasaporte y aportas muchos elementos para acreditar tu arraigo a la ciudad donde se lleva el proceso, tales como haber vivido más de 20 años ahí y tener a tus dos hijos estudiando en ella, sin embargo, a la juez “le parece” que no son argumentos suficientes para demostrar arraigo y decide ratificar la medida de prisión preventiva en tu contra.

El Tribunal Colegiado por su parte, al enterarse de que ya hubo una nueva audiencia, determina que ya quedó sin efectos la sentencia en la que se te había concedido el amparo contra la medida cautelar argumentando la figura de la «sustitución procesal» y te obliga a empezar todo de nuevo.

Vas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y decide “cerrar los ojos” argumentando que no procede dicha revisión, por no encontrarse prevista en la Ley de Amparo.

Mientras tanto ya llevas más de un año en prisión por un delito que no cometiste, y que incluso si hubieras cometido, no ameritaría la pena de cárcel, pero la prisión preventiva te obligará a permanecer en ella hasta que se dicte sentencia.

Esto no es una historia de ficción, nuestras leyes y autoridades judiciales locales y federales permiten que sigan sucediendo estas violaciones graves a derechos humanos en México, tal y como lo están viviendo en este momento Yolli García Álvarez en Veracruz, y Yoseline Hoffman «YosStop» en Ciudad de México, entre muchos otros casos.

Comisionado ciudadano del ITEI Jalisco

@ChavaRomeroE

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