No a la Ley Saldívar

PERSPECTIVA21

Verónica Juárez Piña

 

Un grupo de 171 diputadas y diputados federales del PRD, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, Morena a independientes presentamos una acción de inconstitucionalidad contra el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

La acción legal firmada se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque fueron violados los derechos de acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial; tutela judicial efectiva; el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial; la irretroactividad de las leyes, y el principio de seguridad jurídica.

En la demanda se solicita la acumulación de la acción de inconstitucionalidad con la consulta extraordinaria planteada por el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, considerando que se trata de medios de control que impugnan la misma norma.

Se plantea que la demanda sea resuelta por el Pleno de la SCJN, considerando que se trata de una norma de carácter general y abstracta y que además afecta directamente a todos los integrantes del Pleno.

El 23 de abril de 2021, en medio de fuertes críticas por parte de la oposición y algunas diputadas y diputados integrantes de Morena, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la legislación secundaria de la Reforma al Poder Judicial de la Federación.

El debate en torno a la aprobación de la legislación secundaria de la reforma al Poder Judicial de la Federación señalaba particularmente la incorporación de un Artículo Décimo Tercero Transitorio, en virtud del cual se propone la ampliación por dos años del cargo del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Arturo Zaldívar; y de los cinco consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal. El 7 de junio de 2021 el decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso a) de la Constitución, el 33% de la Cámara de Diputados (165 diputados) puede interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales cuando se consideren que contradicen a la Constitución.

Los Grupos Parlamentarios de oposición anunciamos, desde que tuvo lugar el debate en el pleno, que presentaríamos una acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, a fin de que la SCJN determinara su constitucionalidad.

La demanda se compone por dos conceptos de invalidez. El primero precisa que no existe correspondencia entre el Artículo Décimo Tercero Transitorio y los artículos 97 y 100 de la Constitución. El segundo, estima que la aprobación del Artículo Décimo Tercero Transitorio es resultado de un proceso legislativo que tuvo múltiples violaciones y no cumplió con el principio de deliberación democrática.

En este debate está en juego no sólo la prohibición para los Ministros de no reelección y la facultad del pleno de la SCJN de elegir entre sus integrantes a quien presida este órgano; sino también la autonomía del Poder Judicial, la división de poderes y la preservación de la democracia. No a la Ley Zaldívar.

Coordinadora del GPPRD en el Congreso de la Unión

@juarezvero

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