Iustapositivismo cotidiano

 

HABLEMOS DE DERECHOS  Salvador Romero Espinosa

El positivismo jurídico o iuspositivismo es una corriente filosófica del Derecho, que si bien aún carece de una definición universal, en términos generales establece que el derecho vigente no puede ser desobedecido por consideraciones morales y que las leyes deben de ser aplicadas y respetadas siempre, sin importar si son consideradas justas o injustas.

En ese sentido, muchas decisiones que han pasado a la historia por su injusticia o crueldad se han justificado con principios del iuspositivismo, con el argumento de que fueron tomadas con base en leyes debidamente aprobadas por órganos previamente constituidos y debidamente integrados conforme a su propia Constitución, tal y como sucedió dentro del régimen nazi del Tercer Reich con la persecución y asesinato de personas judías.

La defensa moderna de los “usos y costumbres” de muchas comunidades indígenas en nuestro país, parte justamente de premisas iuspositivistas, en el sentido de que no importa si nos parecen injustas o no, debemos de respetarlas porque son sus normas vigentes y, por ello, seguimos tolerando como sociedad que no se respeten muchos de los derechos humanos previstos en nuestra Constitución, como lo es la comercialización de mujeres o su falta de democracia.

Aunado a lo anterior, como integrantes de una sociedad, el iuspositivismo nos señala que -desde el punto de vista jurídico- no nos debemos de preocupar de las consecuencias de nuestras decisiones, pues mientras éstas se encuentren apegadas a las leyes vigentes, no serán objeto de sanción ni persecución, sin importar que el resultado haya sido inmoral, injusto o dañino.

A pesar que muchas corrientes del pensamiento jurídico le han dado la espalda al iuspositivismo, la realidad es que se encuentra más vivo que nunca y en México podemos encontrar muchos casos de iuspositivismo todos los días, tanto en las autoridades como en la misma ciudadanía, lo que muchas veces se puede llegar a traducir en resultados injustos o absurdos, tal y como veremos en los siguientes ejemplos.

En el primer caso, imagina que sales de un bar en Manzanillo con tu última bebida en la mano, y que al momento de salir te la cambian del vaso de cristal a un vaso desechable, con el cual sales a la calle y caminas unos metros a la esquina para esperar el Uber que acabas de solicitar para llevarte al hotel. En ese momento pasa por ahí una patrulla municipal y te detienen por “consumir alcohol en la vía pública”; te llevan a los juzgados municipales y te hacen perder 8 horas hasta que te imponen una multa de $1,800 pesos: Iuspositivismo.

En un segundo caso, imagina que vas circulando por la autopista a Puerto Vallarta, cuando un elemento de la Guardia Nacional (antes Policía Federal de Caminos) hace que te detengas para multarte con más de mil pesos, con el argumento de que en la medición de su radar excediste dicho límite apenas por un kilómetro por hora: Iuspositivismo.

En otro caso, supongamos que el reglamento del condominio donde vives señala que a partir de las 11 pm están prohibidas las fiestas y, un sábado, estás en una reunión que está por terminar alrededor de esa hora, y justo a las 11:01 pm, tu vecina te reporta con la seguridad del condominio y exige a la administración que se te apliquen las sanciones correspondientes: Iuspositivismo.

En un cuarto caso, supongamos que vas a un bar que tiene el uso restringido para mayores de edad, por lo que, de acuerdo al reglamento municipal, todos los asistentes deberán acreditar su mayoría de edad con la identificación correspondiente. Llegas con tus amigos, uno de ellos mayor de 50 años de edad que olvida su identificación, por lo que se le niega el acceso al bar, toda vez que no es capaz de acreditar su mayoría de edad conforme al reglamento: Iuspositivismo.

En un último ejemplo, supongamos que manejas por una calle de dos sentidos, en uno de los cuales (por el que vas circulando) suelen estacionarse indebidamente vehículos que hay que “esquivar” constantemente, lo cual no suele afectar el funcionamiento de la calle, porque sigue siendo suficientemente ancha para que circulen simultáneamente vehículos en ambos sentidos, hasta el día en que uno de los conductores que viene por el otro sentido decide no moverse de “su” carril y prefiere impactarse contigo sabiendo que será culpa tuya por invadir “su” carril: Iuspositivismo.

Cabe señalar que el iuspositivismo no es necesariamente malo, pues limita de muchas maneras la aplicación discrecional de las leyes, la cual es muchas veces la puerta de acceso a la corrupción y al autoritarismo, y elimina también la posibilidad de que cualquier miembro de la sociedad decida cuáles leyes seguir y cuáles no, de acuerdo a sus principios morales o a su valoración personal de lo que es justo e injusto.

Sin embargo, como lo hemos visto en los anteriores ejemplos, las posturas extremadamente iuspositivistas, incluso aquellas que parten de normas perfectamente racionales y justas, pueden llevarnos a escenarios completamente injustos, que no corresponden con los objetos perseguidos por las normas cuya literalidad se aplica a “rajatabla” y sin sentido común en cada caso concreto.

Consejero  ciudadano del ITEI Jalisco

@chavaromero

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