PRI presenta reformas a propuesta de Ley de Libre Convivencia

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Por Eugenia Barajas

La fracción del PRI en el Congreso de Jalisco ya tiene un nuevo decreto sobre la iniciativa de la Ley de Libre Convivencia que presentó el Partido de la Revolución Democrática.

El documento del que La Méndiga Política tiene una copia, modifica en varios puntos y aclara en otros, las críticas que han vertido grupos religiosos y de izquierda para oponerse a su aprobación.

El escrito se presentará en la Comisión de Derechos Humanos para su aprobación y se pretende organizar un foro el miércoles para enriquecerla aún más.

Aquí les presentamos el texto nuevo, que aclara sobre todo el tema de las posibles adopciones.

DECRETO

QUE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES DE LIBRE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE JALISCO Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Sociedades de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE SOCIEDADES DE LIBRE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La sociedad de libre convivencia es una institución pública y estado civil, mediante el cual dos personas, formalizan una relación y forman un hogar común.

Artículo 2. Sólo las personas mayores de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio, pueden unirse mediante la sociedad de libre convivencia.

No puede unirse en sociedad de libre convivencia una persona que esté unida con una tercera mediante otro estado civil.

Artículo 3. En materia de registro civil se llevará un registro especial de este estado civil.

Capítulo II
Derechos y obligaciones

Artículo 4. Las personas unidas por sociedad de libre convivencia, en adelante convivientes, mantienen sus obligaciones civiles derivadas de otras relaciones de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con terceras personas.

Artículo 5. Los convivientes se deben respeto mutuo, tolerancia y consideración a su persona, así como procurar un ambiente de armonía, solidaridad y apoyo para una plena realización personal y el desarrollo de proyectos comunes.

Artículo 6. Los convivientes deben vivir juntos en el domicilio común que establezcan. Ambos gozan de autoridad propia, trato igualitario y decidirán por acuerdo, la forma de administrar el hogar común.

Artículo 7. Los convivientes deben contribuir al funcionamiento del hogar común y aportar económicamente a su sostenimiento, salvo acuerdo en contrario entre los mismos o imposibilidad de parte de alguno para aportar o trabajar.

Los demás derechos y obligaciones entre los convivientes son iguales, sin importar si ambos o sólo uno contribuye al sostenimiento del hogar común.

Artículo 8. Los convivientes tienen la obligación de otorgarse alimentos mutuamente, en los términos de la legislación civil; así como asistencia en caso de enfermedad o incapacidad.

Artículo 9. Los convivientes tienen derecho a heredar por sucesión legítima con preferencia sobre los demás herederos, con excepción de los descendientes de contrayente fallecido.

Artículo 10. Los convivientes tienen derecho a ser considerados como derechohabientes para efectos de los regímenes de seguridad social.

Capítulo III
Patrimonio

Artículo 11. La sociedad de libre convivencia no constituye por sí sola la formación de ningún patrimonio común entre los convivientes.

Artículo 12. Los convivientes tienen capacidad para administrar, disponer, transmitir o grabar sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan, sin necesidad de autorización o intervención del otro contrayente.

Artículo 13. Los convivientes pueden constituir un patrimonio común mediante los instrumentos aplicables de la legislación civil.

Capítulo IV
Restricciones a favor de los menores

Artículo 14. El adoptante no podrá unirse en sociedad de libre convivencia con su adoptado o descendientes, en ningún caso. Tampoco pueden unirse con terceros, mientras su adoptado sea menor de edad.

Artículo 15. El tutor o curador no podrá unirse en sociedad de libre convivencia con su tutelado o curado o sus descendientes, en ningún caso. Tampoco pueden unirse con terceros, mientras su tutelado o curado sea menor de edad.

Artículo 16. Las personas unidas mediante sociedad de libre convivencia no pueden adoptar menores de edad, ni de forma simple ni plena, mientras subsista dicha sociedad de libre convivencia.

Artículo 17. La sociedad de libre convivencia que viole lo dispuesto por este capítulo es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran el contrayente que sea adoptante, tutor o curador, así como los servidores públicos que a sabiendas autoricen la celebración del acto.

Artículo 18. Los convivientes no pueden tener en custodia menores de edad que no sean hijos de ambos o alguno de los convivientes.

Capítulo V
Disolución de la Sociedad de Libre Convivencia

Artículo 19. La sociedad de libre convivencia se puede disolver por la libre voluntad de cualquiera de los convivientes, sin necesidad de demostrar alguna otra circunstancia.

Artículo 20. La disolución de la sociedad de libre convivencia se tramitará ante el Oficial del Registro Civil, sin necesidad de intervención judicial.

Capítulo VI
Conflictos jurisdiccionales

Artículo 21. Los conflictos legales que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de esta ley serán resueltos por el juez de primera instancia en materia civil.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 23 y se adicionan el Capítulo XIV bis, denominado “De las Actas de Sociedad de Libre Convivencia” y los artículos 119 A, 119 B, 119 C, 119 D y 119 E de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 23. Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, hacer constar los hechos y actos del estado civil y extender las actas relativas a:

I. a V. […]

VI. Pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y el levantamiento de esta restricción;

VII. Inscripciones generales y sentencias; y

VIII. Sociedad de libre convivencia.

CAPÍTULO XIV bis
De las Actas de Sociedad de Libre Convivencia

Artículo 119 A. Las personas que pretendan unirse por sociedad de libre convivencia, presentarán una solicitud al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto de los futuros convivientes;

II. Que no tienen impedimento legal para unirse en sociedad de convivencia; y

III. Que es su voluntad unirse en sociedad de libre convivencia.

Este escrito deberá firmarse por los solicitantes o en su caso deberán estampar su huella digital ante la presencia de dos testigos, quienes también deberán firmar. Si alguno no puede firmar ni estampar su huella digital deberá hacerse constar las razones de ello.

Artículo 119 B. A la solicitud anterior se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de los futuros convivientes, identificación oficial con fotografía o en su defecto cualquier otro medio de prueba que señale el Código Civil, para acreditar sus nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento;

II. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los futuros convivientes y les conste que éstos no tienen impedimento legal para unirse mediante esta figura; dichos testigos deberán identificarse ante el Oficial del Registro Civil y dejar copia de su identificación; y

III. Un certificado médico expedido por institución pública o privada en el que conste el estado general de salud de los futuros convivientes, en el que se precise si tienen enfermedades contagiosas, incurables o crónico degenerativas.

Artículo 119 C. En el lugar, día y hora designados para la celebración de la sociedad de libre convivencia deberán estar presentes ante el oficial del Registro Civil, los futuros convivientes y los dos testigos que acrediten su identidad, quienes firmarán en su presencia el acta correspondiente.

Las declaraciones de los testigos serán ratificadas bajo protesta de decir verdad. El oficial del Registro Civil cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 119 D. El acta de sociedad de libre convivencia contendrá:

I. Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los convivientes;

II. Que no hubo impedimento para la sociedad de libre convivencia;

III. La declaración de los convivientes de ser su voluntad unirse en sociedad de libre convivencia y la de quedar unidos, que hará el oficial del Registro Civil, en nombre de la ley y de la sociedad;

IV. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;

V. Señalamiento expreso de haberse cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en esta ley; y

VI. En su caso, la constitución de un patrimonio común, a través de algún instrumentos de la legislación civil.

El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubiesen intervenido si saben y pueden hacerlo; y se imprimirán las huellas digitales de los convivientes.

El Oficial del Registro Civil, al concluir lo establecido en el presente artículo, declarará a los convivientes en sociedad de libre convivencia en nombre de la ley y de la sociedad.

Artículo 119 E. Los convivientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos o su identidad, así como los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado serán consignados al Ministerio Público para que se ejercite la acción penal correspondiente.

1 comentario

    • Filiberto Ramirez el 10/21/2013 a las 1:48 PM
    • Responder

    Por favor quitence de pendejadas, como sociedad tenemos problemas muy graves sobre todo en seguridad, vialidad, justicia,alimentacion,corrupcion, generacion de empleos,infraestructura, comercio informal, reglamentar marchas etec. etc.increible que siendo la segunda ciudad del pais no tengamos Bases de grandes corporativos, y esten perdiendo el tiempo en Legalizar matrimonios Gay o Lesvianas PRI Y PRD. sus iniciativas de esta clase los hacen ver como traspatio del corrupto gobierno de D.F. ,sean gente con iniciativa e inteligencia. por su atencion gracias y que quede claro no pertenezco a nigun partido politico ni soy intolerable

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