Revocar el mandato

PUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

El pasado 15 de octubre, fue aprobado en el Senado el Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional que adiciona una muy polémica figura de democracia directa, la revocación de mandato, impulsada por el Presidente bajo la consigna de que “el pueblo pone y el pueblo quita”.

A través de un enfoque constitucional comparado, con relación a los regímenes presidenciales del continente americano, conviene destacar que sólo los países de Bolivia, Ecuador y Venezuela contemplan este mecanismo de conclusión anticipada del mandato, siendo éste último país el primero en inaugurarlo en 2004 –con Hugo Chávez como Presidente–.

No obstante, en todos estos países, se dispone que todo funcionario electo popularmente podrá ser objeto de este mecanismo [¿por qué en México sólo el Presidente puede ser sometido a dicho dispositivo, sin incluirse a los legisladores?].

Por otro lado, Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Perú y Venezuela, contemplan la posibilidad de que funcionarios locales puedan destituidos del cargo mediante revocación de mandato.

Al respecto, es importante señalar que 20 estados de la Unión Americana contemplan este mecanismo, con importantes matices en cada uno de ellos, al establecerse para todos los funcionarios públicos electos popularmente que integran los tres poderes [en E.E.U.U. se elige democráticamente a impartidores de justicia].

Efectivamente, uno de los principales ‘problemas’ o ‘debilidades’ que adolece el presidencialismo respecto del parlamentarismo o semipresidencialismo tiene que ver con la rigidez del periodo fijo del mandato del Titular del Poder Ejecutivo –como sostenía el politólogo Juan Linz–.

De esta manera, en sistemas parlamentarios, la “moción de censura”, ante la excitativa y votación de los legisladores, implica la terminación anticipada o la ‘caída’ de todo un Gobierno [tanto del Primer Ministro como de su Gabinete], lo que ulteriormente motiva a convocar a nuevas elecciones.

En sistemas presidenciales, el juicio político es la figura homogénea que hace las veces de una moción de censura en los sistemas parlamentarios: la inhabilitación y/o destitución es la sanción política que recibe el Poder Ejecutivo en ambos.

A excepción de México, prácticamente todos los sistemas presidenciales de América han recurrido a esta figura ya sea con el inicio o culminación de dicho procedimiento [ahora mismo, Donald Trump, enfrenta un proceso de impeachment].

No obstante, en virtud de que es a todas luces evidente la ineficacia del juicio político en nuestro país, para concluir anticipadamente el periodo de un funcionario público electo popularmente o nombrado por el congreso, que hoy se acude a este dispositivo de rendición de cuentas.

Ahí radica precisamente su importancia, toda vez que si bien es cierto el Título Cuarto de Constitución General de la República establece el régimen de responsabilidades de los servidores públicos [penales (desafuero); políticas (juicio político); administrativas (sancionadas por las Contralorías y los Tribunales de Justicia Administrativa); y civiles], ha derivado en ‘letra muerta’, pues los diputados y senadores son los principales promotores de todo un robusto sistema de corrupción e impunidad que tiene como lema “tapaos los unos a los otros”; y los titulares del poder ejecutivo, federal y local, en un evidente conflicto de interés, son auditados por sus subordinados (¿’), los Contralores. ¡Enhorabuena!

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

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