La creación de la oficina para Asuntos Religiosos en Guadalajara, viola el estado laico:PAN

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*Con la creación de la oficina para asuntos Religiosos del Ayuntamiento de Guadalajara, se pretende continuar con la violación del Estado Laico

*La fracción del PAN exige mayor información antes de tomar decisión
A la fracción de Regidores del Partido Acción Nacional del Ayuntamiento de Guadalajara le parece increíble como intentan disfrazar la intervención de la Iglesia en asuntos del Estado, con la creación de una Oficina especializada en atender Asuntos Religiosos y de Culto Público, con lo cual se contraviene el artículo 130 Constitucional y la Ley de Asociaciones Religiosas.
Uno de los principales motivos que se argumentaron en el proceso de impugnación de las pasadas elecciones del Ayuntamiento de Guadalajara, fue precisamente que un grupo de Iglesias Evangélicas se comprometieron a favor de la “Coalición Compromiso por Jalisco” e involucraron el “Proyecto Daniel” (que miembros de esas Iglesias logren ocupar puestos de la administración pública, federal, estatal y municipal); ahora al llegar al Ayuntamiento nos percatamos que en la última reforma al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se determina la creación de una OFICINA PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS Y CULTO PÚBLICO, en la sesión de Cabildo del 28 de septiembre de 2012.

En las elecciones, el PRI violó el principio histórico de Estado –Iglesia con el objeto de obtener el triunfo de sus candidatos; ahora se pretende que a través del Ayuntamiento de Guadalajara, supuestamente «recuperar valores” a través de las Iglesias. Este hecho, lo calificamos como delicado, preocupante y que requiere un análisis a fondo, antes de cualquier paso que se quiera dar.

La creación de una Oficina para la Atención de Asuntos Religiosos y de Culto Público es violatorio del principio histórico de separación Estado-Iglesia, previsto en el artículo 130 Constitucional; los artículos 3 y 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas establecen el impedimento para que las autoridades, en este caso municipales, intervengan en cualquier asunto de las iglesias, en virtud de que a través de ellos se reafirma que debe prevalecer la libertad de culto de los ciudadanos.

Por otra parte, el Artículo 32 del Reglamento de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es claro al establecer, entre otras cosas, que la Secretaría de Gobernación y las demás autoridades, entre las que se encuentran los Municipios, realizarán todo lo necesario para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa además de que llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país.

Asimismo, con base en el Artículo 40 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los Ayuntamientos deben expedir las disposiciones reglamentarias administrativas que regulen asuntos de su competencia; sin embargo, los Asuntos Religiosos no forman parte de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.

La pasada administración de Guadalajara trató de justificar la creación de la Oficina, señalando que su objetivo será integrar en las estrategias de Gobierno a las Asociaciones Religiosas a través de sus liderazgos en las colonias de la ciudad; sin embargo, la propia Ley de Gobierno y Administración Pública también establece en el artículo 121 que deberán reglamentar lo relativo a la organización ciudadana y vecinal, teniendo como base que sus miembros participen SIN DISTINCIONES RELIGIOSAS, por lo anterior el objeto de la oficina dista mucho de ser legal.

Ante esta situación, los regidores panistas presentaremos una iniciativa de ordenamiento municipal a efecto de derogar estas modificaciones que fueron propuestas al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en virtud de que viola principios constitucionales fundamentales.

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