¿Suprema, la Corte?

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

El día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará (a favor o en contra) del proyecto relacionado con la prisión preventiva oficiosa.

La ‘prisión preventiva’ se subdivide en dos: i) la prisión preventiva justificada; y ii) la prisión preventiva oficiosa (automática).

Es importante destacar que la primera es una ‘medida cautelar’ que existe en todo el Mundo, a efectos de evitar que el imputado de un delito grave se sustraiga de la acción de la justicia (se fugue), altere las pruebas y, peor aún, ejerza algún tipo de violencia sobre las víctimas durante el juicio.

De esta manera, la prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público, a través de una debida fundamentación y motivación, para que sea el juez, quien de manera independiente, pondere las particularidades del caso a fin de otorgarla o no.

La segunda, es decir, la prisión preventiva oficiosa, es una figura atípica y única de México: basta con que el ministerio público impute a una persona de la comisión de un delito, para que el juez la otorgue de manera oficiosa o automática, sin fundar ni motivar nada. Una pena, sin condena.

Al respecto habría que hacer las siguientes consideraciones. En principio, el legislador decidió ampliar el catálogo de delitos, que merecen prisión preventiva oficiosa, ante la desconfianza en un poder (el Judicial) que, a todas luces, emite sentencias muy “apegadas a Derecho”, pero injustas al más elemental sentido común. Conciben el ‘derecho’ como un fin, y no como el ‘medio’ para impartir justicia.

En cuanto a la persecución de los delitos, es ampliamente conocida la amarga frase de los poderes ejecutivos (federal, estatales y municipales): “nosotros los agarramos y ellos (los jueces) los sueltan”.

De forma que un sinfín de jueces están prestos a buscar cualquier resquicio legal, que un sistema penal híper-garantista facilita — para los delincuentes y no para las víctimas— con el objeto de emitir un fallo que deje en libertad a un corrupto, feminicida, pederasta, secuestrador, incluso con un amparo que es apuntalado a ‘billetazos’. Los ejemplos vergonzosos de esta cruenta realidad abundan.

Por ejemplo: ¡El delito de secuestro acredita una impunidad del 98.6% según INEGI! Esto es también una realidad.

Por otro lado, resulta una exageración pensar que el 40% de la población penitenciaria (todo este porcentaje) en el país, privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva oficiosa, sean ‘blancas palomas’ porque no se les pudo acreditar el delito, debido a la ineficiencia o corrupción de la procuración e impartición de justicia en México.

Por cierto, ningún país del mundo es infalible a estas vulnerabilidades e injusticias: documentales y películas —basadas en hechos reales— abundan con el recuento de este tipo de ejemplos.

En todo caso, lo verdaderamente reprochable es que, bajo esta figura, purguen pena preventiva miles de personas, y no precisamente por su inocencia, sino por las deficiencias, insuficiencias o corrupción tanto de la procuración de justicia —para presentar pruebas irrefutables— como de la impartición de justicia —para juzgar de manera pronta y expedita—.

Finalmente, lo que decida la SCJN el día de hoy es la verdad jurídica, si admitimos que la Corte es Suprema. Si nuestro país aspira a abonar a la construcción del Estado de Derecho, ha de comprometerse también a aceptar los fallos del máximo tribunal de México.

Porque la jurisprudencia, de una Corte Suprema, tiene efectos vinculantes y es fuente de derecho. Se debe discutir y analizar, Obvio; pero no será la descalificación a ciertas resoluciones de la SCJN la mejor forma de afianzar al Estado de Derecho.

Sí solo vamos a respetar lo que se resuelva de acuerdo a las respetables opiniones de cada mexicano -porque emita un fallo que gusta a algunos y a otros no-, emularemos entonces la forma maniquea, con la que se conducen los detractores de las leyes y las instituciones.

Así como es una exigencia la ‘aceptabilidad de la derrota’ en las competencias electorales, para la vida en democracia; debe serlo también la ‘aceptabilidad de los fallos y sentencias’, de una Corte Suprema, para garantizar el Estado de Derecho.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

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