Aprueban en comisión castigar la crueldad contra los animales

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Se tipifica como delito el maltrato a los animales, contemplado como crueldad animal y en caso de que se ocasione la muerte, se crea la figura penal del animalicidio.

Aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos tipificar como delitos el animalicidio y la crueldad animal, propuestas realizadas por el legislador panista Gildardo Guerrero Torres.

El legislador señaló que su iniciativa ya aprobada tiene como objetivo modificar el Código Penal, la Ley de Protección y Cuidado a los Animales así como a la Ley de la Fiscalía General, para que se establezca la debida protección y cuidado a los animales.

Otras de las propuestas contempladas en el dictamen es la creación de una Unidad Especializada de Protección Animal, por sus siglas UEPA.

El Artículo 2 de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Jalisco, creada en noviembre del año 2012, señala que los animales son integrantes de un orden natural cuya preservación es indispensable para la sustentabilidad del desarrollo humano, razón por la cual se les debe proporcionar protección y cuidado conforme a la ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

En nuestro país, el Distrito Federal, y los estados de Colima, Yucatán, y Nayarit, ya tienen tipificado este delito. De los países de habla hispana, España y Chile, han sido precursores en el tema de penalizar la violencia contra dichos seres vivos.

Las sanciones contempladas a quien ejerza violencia contra los animales son: de diez días a tres meses de prisión y multa por el equivalente de veinte a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito, a quien de manera intencional cause lesiones a cualquier animal y que se refleje un menoscabo en su salud sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias.

Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por el equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito, a quien con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten las funciones físicas o que pongan en riesgo la vida del mismo.

Al responsable del delito de Animalicidio, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo en el área geográfica en que se cometa el delito; inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo. La pena se incrementará en una mitad cuando se ocasione un grave sufrimiento al animal o se provoque su muerte mediante acciones prolongadas de agonía.

La iniciativa contempla salvedad para los casos en que se cuente con los permisos de las autoridades competentes, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, actividades deportivas, o en fiestas populares, de desarrollo pecuario, y por ende se cumplimenten los lineamientos que eviten el sufrimiento del animal.

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