Defensa Propia

GARAIZ3

LA MÉNDIGA OLIGARQUÍA/Esteban Garaiz

Con los nombres hay que tener cuidado. Más cuando observamos de manera continua la capacidad que surge por todos lados, de corromper y pervertir las instituciones creadas con los propósitos más sanos.

Pero hay una garantía constitucional para todos los que habitamos en esta república todavía tan en formación. El artículo 10 del Texto Rector dice a la letra: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a portar armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Guardia Nacional”.

Y precisa este derecho y su uso: “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Así que la defensa propia no es ninguna aberración contra el estado de derecho, sino parte integrante del mismo. No es para rasgarse las vestiduras, ni cerrarse fanáticamente a que los ciudadanos se defiendan legítimamente con armas no exclusivas de las fuerzas armadas del Estado.

Un derecho que indudablemente requiere ser reglamentado, no reprimido y más conociendo la proclividad a que el crimen organizado utilice la coyuntura para disfrazarse de autodefensa comunitaria.

Pero también conociendo cómo de parte del propio Estado, o de sus personeros, han existido fuerzas paramilitares, armadas, entrenadas y organizados desde el poder político para reprimir legítimas demandas populares, casi siempre vinculadas a la defensa de sus bienes comunitarios, como tierras, aguas, bosques, o bancos de material.

Desde luego sin excluir las guardias blancas organizadas y armadas por caciques locales, con la complicidad de la propia autoridad constituida.

Para todos es conocido cómo por decenios el Ejército Federal ha actuado en la montaña de Guerrero como fuerza de ocupación: para las fuerzas federales toda la población civil es sospechosa de subversión, y más si se trata de varones de los 10 años en adelante.

Ahí está todavía la terrible matanza de civiles desarmados en Aguas Blancas, sin aclarar debidamente y por supuesto, impune.

Paradójicamente, parece ser que es precisamente la autoridad estatal de esta entidad la que ha entendido el derecho esencial de las guardias comunitarias, proponiendo reglamentarlas.

Porque tampoco podemos hacer a un lado otra garantía constitucional: el derecho legítimo de reunión pacífica con cualquier objeto lícito, prevista precisamente en el artículo anterior, el 9°; y “su seguridad y legítima defensa” es un objeto lícito de reunión.

Los abogados conservadores bien harán en mirar a fondo el espíritu de estas garantías personales; y no salir a argumentar con la letra de algún código perdido; o con doctrinas trasnochadas sobre el monopolio de la violencia o de la majestad del estado de derecho, hoy claramente podrido.

Es precisamente el poder del Estado el que está fallando en sus obligaciones. El derecho corresponde a las personas, no a entelequias o a quienes se invisten de ellas.

Esteban Garaiz

@EGaraiz

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