Presenta PRI Ley Reglamentaria para que CNDH investigue violaciones graves a derechos humanos

zan

-Se denunciará a funcionarios que no colaboren o entorpezcan
investigaciones: Arturo Zamora
• Senado podrá llamar a comparecer a funcionarios que rechacen
recomendaciones de CNDH
La fracción parlamentaria del PRI presentó dos iniciativas de reformas en
las cuales se reglamentan las nuevas atribuciones de CNDH en materia de
investigaciones cuando se trate de violaciones graves a los derechos
humanos, se establece la forma y tiempos de las indagatorias, así como se
señala que se denunciará a los funcionarios públicos que no colaboren o
entorpezcan las mismas.

El Vice Coordinador del PRI en el Senado, Arturo Zamora Jiménez, presentó
la iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del artículo 102, apartado
B, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de investigación de violaciones graves a los derechos humanos.

Con la misma, explicó, se busca subsanar el vacío legal que existe luego
de la reforma constitucional publicada el pasado 10 de junio que
modificó el apartado B del artículo 102 constitucional para señalar que la
facultad de investigar violaciones graves a los derechos humanos
correspondería ahora a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH).

“La CNDH podrá iniciar investigaciones de oficio, o a solicitud del
Ejecutivo federal, el Senado, la Cámara de Diputados, Congresos estatales,
los gobernadores, o del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Las
investigaciones podrán durar hasta seis meses y el ombudsman nacional
podría determinar si se amplía el plazo”.

El legislador por Jalisco propuso a nombre de su bancada que los
servidores públicos estarán obligados a cumplir con los citatorios
emitidos por la CNDH, mientras que los altos funcionarios de la Federación
deberán informar por escrito.

Asimismo los funcionarios de la CNDH encargados de las investigaciones
deberán observar una estricta confidencialidad sobre los expedientes como
lo establecen el Artículo 6 constitucional y la Ley Federal de
Transparencia. Los investigadores de la CNDH podrán solicitar a las
autoridades y servidores públicos, todo tipo de documentos e información,
incluso la que se considere reservada o confidencial.

Zamora Jiménez expuso que se contempla la obligación de las autoridades
de colaborar con las investigaciones, existiendo la posibilidad de que el
visitador rinda un informe especial ante el presidente en el que denuncie
actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o que entorpezcan
las investigaciones, a fin de que se tomen las determinaciones
conducentes.

La iniciativa turnada a las comisiones de Derechos Humanos y Estudios
Legislativo indica que como parte de la naturaleza la CNDH la resoluciones
que emita no serán vinculatorias, es decir, que las consecuencias de su
actuación sean de carácter político y no jurídico, lo que dota de fuerza a
sus resoluciones es la opinión pública que sanciona con su aprobación o
desaprobación la actuación de los entes públicos sobre los que cae una
recomendación.

Se argumenta en la iniciativa que de acuerdo al nuevo texto
constitucional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá, cuando lo
juzgue conveniente, investigar hechos que constituyan violaciones graves a
Derechos Humanos, facultad que antes de la reforma correspondía en
exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se propone que sea el presidente de la comisión quien acuerde el inicio de
la investigación designe a un visitador general para que desarrolle los
trabajos conforme a un plan de trabajo que debe ser aprobado por aquél.
Asimismo, deberán rendirse informes mensuales sobre los avances de la
investigación.

“En función de que se trata de un procedimiento extraordinario, es
necesario dotar a la CNDH de las facultades suficientes para cumplir su
cometido, tales como solicitar todo tipo de documentos e informes,
realizar audiencias con las personas y autoridades involucradas, y todo
aquél que pueda aportar datos que coadyuven en la investigación, incluidos
los ciudadanos agraviados y especialistas”, dijo el senador Zamora.

En la iniciativa de Ley Reglamentaria se estipula la elaboración de un
informe de hechos por parte de la autoridad presuntamente responsable, el
cual deberá remitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales y
deberá acompañarse de los documentos y elementos de prueba que se
consideren necesarios.

Se otorga a los particulares en contra de quienes se hayan realizado las
conductas posiblemente violatorias de derechos humanos la posibilidad de
coadyuvar en la investigación, aportando los elementos de prueba que
consideren procedentes.

“De igual forma, no podrán imputarse responsabilidades, sino únicamente
identificar a las personas que hubieren participado en los hechos
calificados como graves violaciones a las garantías individuales”, se
subraya en la iniciativa que se analiza en comisiones del Senado.

Asimismo, el senador Arturo Zamora Jiménez, presentó la iniciativa de
reforma a los 3, 6, 7, 10, 18 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, que dicha instancia podrá investigar hechos que
constituyan violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la
Constitución o en los tratados internacionales de los que México sea
parte.

Se añade que la CNDH tendrá entre sus nuevas facultades investigar y en su
caso determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos
consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los
que México sea parte.

Además solicitar a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión
permanente del Congreso de la Unión, se cite a comparecer a las
autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo por el que
se niega a aceptar una recomendación emitida por éste órgano.

Arturo Zamora expone en la iniciativa que la CNDH podrá promover acción de
inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren
los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que México sea parte.

Se añade que una vez que una autoridad reciba una recomendación de la
CNDH, informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación, si acepta o rechaza la misma.

Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.