Autoriza SCJN bodas del mismo sexo en Oaxaca

 

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, el cual reconoce como única unión a un hombre y a una mujer para “perpetuar la especie y proporcionar ayuda mutua en la vida”.

Con la resolución se reconoce que el matrimonio es un contrato de carácter civil, pero que puede ser contraído por distintas personas, no de manera exclusiva entre un hombre y una mujer y que tenga como finalidad la procreación.

En entrevista, al término de la sesión, el ministro José Ramón Cossío Díaz, señaló que por el momento la resolución no tiene efectos en otros estados, porque sólo se atendieron

tres amparos, pues faltan más casos para sentar jurisprudencia, y cuando dichos casos comiencen a llegar a la Primera Sala se tendrá un criterio para todo el país.

Cabe destacar que parejas, dos mujeres y una de hombres, impugnaron dicho precepto legal, luego de que en el registro civil de su entidad les indicó que no podían matrimoniarse.

Con la decisión de la Corte, se abre el camino a las parejas del mismo sexo que buscan contraer matrimonio en sus estados de origen, pues amparó a tres parejas a quienes se les impidió casarse en Oaxaca.

Los proyectos, elaborados por los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo y el propio Cossío, reconocen que el matrimonio puede ser contraído por distintas personas, no de manera exclusiva un hombre y una mujer, y que tampoco puede tener como finalidad principal la procreación

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