Ordena INE al Ejecutivo Federal eliminar o modificar las publicaciones de la conferencia matutina del 9 de abril


La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos, por posible vulneración al principio de equidad e imparcialidad en la contienda, promoción personalizada y uso indebido de la pauta, así como una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Conferencia matutina debe eliminarse o modificarse

Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron al Titular del Ejecutivo Federal, a diversas personas servidoras públicas estatales y federales, al partido MORENA, así como a su candidata a la Presidencia de la República, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del 9 de abril de 2024, en las que a decir de los quejosos, se difunden logros de gobierno y propaganda electoral en periodo prohibido, buscando influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque del análisis preliminar al contenido de la conferencia denunciada, se advirtió que las personas funcionarias públicas realizaron manifestaciones que podrían tener contenido de propaganda gubernamental y derivar en una afectación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal en curso, por ello, se le ordenó al mandatario federal realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones
estenográficas del evento mencionado.

Asimismo, la Comisión consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social, así como a las personas servidoras públicas denunciadas, un recordatorio en el sentido de que tienen un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emiten, para evitar alguna afectación a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral en curso.

De igual manera, se declaró improcedente el dictado de medida cautelar respecto de la solicitud de suspensión de la difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como “Mañaneras”, ya que para determinar el retiro, modificación o eliminación de una conferencia de prensa matutina es necesario analizar las particularidades de las manifestaciones o expresiones motivo de inconformidad, a la luz de las infracciones que, en su caso, le pudieran atribuir y no de forma genérica.

 

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