El texto integro de la iniciativa que presentó el diputado por Jalisco de Acción Nacional, Isaías Cortés Berumen para otorgar de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
«El verdadero ejercicio de un gobierno democrático no se entiende sin que la capacidad de los actores involucrados (gobernante-gobernado) se dé en condiciones de simetría, es decir que ambos tengan la misma posibilidad a acceder a la información que genera el gobernante y que esté en a total disponibilidad del gobernado.
Sin duda México tiene avances importantes e indiscutibles en la materia, pero estos avances siguen siendo asimétricos dependiendo la región del país donde se viva. Es por ello que el objetivo general de esta propuesta es hacer que sin ningún distingo, la norma establezca pisos mínimos a través de una Ley General, que garantice este derecho en todo el territorio nacional, dejando en las autonomías estatales la posibilidad de ir más allá de lo establecido en esta propuesta, que siempre será en beneficio de los habitantes de dichos estados.
Existe consenso en la necesidad de dotar de mayor facultad a este órgano para poder cumplir cabalmente con su función al establecer su naturaleza jurídica como órgano constitucional autónomo; es decir que no se encuentre acotada por ninguno de los poderes establecidos, de lo contrario siempre habrá algún grado de acotamiento en sus resoluciones, mismas que deben de ser tomadas en total libertad.
Por ello además de dotar al IFAI de esta autonomía se hace necesario que el proceso de nombramiento de los comisionados se dé con la obligada intervención de alguno de los poderes y con ello se obtenga la legalidad y legitimidad pertinentes.
Sin embargo no debe de ser el ejecutivo en potestad absoluta quien tenga esta atribución, debe de ser la representación popular quien sea la vía para que en un esquema de mérito se nombre a los mencionados.
El esquema es sencillo, además de tener que cumplir con los requisitos mínimos de experiencia, escolaridad y tener a salvo sus derechos, los aspirantes tendrán que acudir a la convocatoria de concurso nacional por oposición para ser comisionado del IFAI, para acreditar la capacidad académica suficiente a través de una evaluación elaborada y aplicada por un ente externo y que este mismo entregue en orden descendente de calificación a la Cámara para que esta valide y nombre a los comisionados que corresponda en cada convocatoria.
Esto garantiza que los nombramientos de los comisionados queden fuera de la lógica de cuotas de los actores formales del poder, el presidente de la república y las fracciones parlamentarias, dando total autonomía a los electos y teniendo claramente la legalidad y legitimad debida al ser nombrado por esta soberanía.
De igual manera es necesario que todos los órganos, en particular el de la discusión, tengan certeza de sus capacidades presupuestales y que estas no se encuentren supeditadas a los vaivenes políticos que por lo general causan gran incertidumbre. Por ello vale la pena que quede establecido en la legislación que un porcentaje del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en turno este asignado a las actividades del IFAI y que esta regla sea aplicable también en todos los estados de la Federación y el Distrito Federal.
A pesar de existir la vía jurisdiccional para que el ciudadano defienda su derecho a la información a través del recurso del amparo, también es cierto que no está obligado a tener los conocimientos jurídicos para interponerlo, por eso y enfatizando que este es un derecho humano, vale la pena dotar al IFAI de la capacidad de conocer asuntos en el que el ciudadano se sienta afectado por la resolución de un órgano local en materia de acceso a la información.
Es decir que el IFAI se convierta en una segunda instancia y sus resoluciones en estos casos, como en cualquier otra resolución, sean definitivas e inatacables para el ente público, dejando además la instancia del amparo para el ciudadano que así lo decida por gusto o por capacidad de hacerlo.
No existe razón válida alguna para omitir en la ley general una propuesta que incluya a los partidos políticos, definidos como organismos de interés público por diferentes razones, la primera por recibir recursos público para todas sus actividades y por ser una vía para acceder al poder en este país. Es necesario terminar con la intermediación del IFE y asumir a los partidos políticos como sujetos obligados plenos.
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, el que suscribe con el carácter de Diputado Federal someto a consideración del Pleno el decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de otorgar autonomía constitucional al IFAI».