Plan ‘B’, ¿constitucional?

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

En una sesión fast track, y ante el rechazo de la reforma constitucional (plan ‘A’), los legisladores discutieron un paquete de reformas legales, conocidas como Plan B (reforma solo legal, no constitucional). Después de 3 horas y media de debate, el pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general (reservando algunos artículos), con 267 votos a favor y 218 en contra, el Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de 5 leyes electorales y una sobre comunicación social. 

El Plan B fue presentado, discutido y votado en ambas cámaras ¡en apenas 10 días! De modo que el ‘paquete’ de reformas a seis leyes y más de 450 artículos fue analizado por los diputados sólo unas horas. Por los senadores, en un par de días. Fueron alrededor de 36 horas de debate, y un proceso legislativo cargado de anomalías que fueron denunciadas por los coordinadores de las bancadas de oposición. La aprobación de Plan ‘B’ constituye la primera reforma, desde 1977, a la que solo concurre la coalición gobernante y cuya implementación se dará, sin un estudio previo de viabilidad, en una elección presidencial. La aprobación de esta reforma podría resultar inconstitucional por tres razones.

Se viola el proceso legislativo al aprobar la dispensa de trámites (fast track) para su votación en la Cámara de Diputados, sin una debida justificación y motivación.  No existió un auténtico debate deliberativo, pues para ello se requiere que exista comprensión de la iniciativa, previa a las votaciones.  La SCJN ya ha invalidado decretos de reforma en los que no se cumplen los estándares mínimos del procedimiento legislativo. Existe una alta probabilidad de que, en este caso, varias disposiciones del pan ‘B’ no reúnan los criterios de ley.  

La mayor parte del contenido del Plan ‘B’ formó parte también de la propuesta de reforma constitucional que antes fue rechazada, lo cual es contrario a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución, que prohíbe que se vuelva a presentar una iniciativa, en el mismo periodo de sesiones, que ya fue rechazada. A esto se suman diversos apartados que contienen indicios de inconstitucionalidad, pues contravienen lo dispuesto en la Constitución y los principios rectores de la función electoral.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@GabrielTorresEs

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