¿Autogolpe de Estado?

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

 

El 7 de diciembre, el presidente del Perú, Pedro Castillo, fue destituido por “permanente incapacidad moral”, con el voto de 101 congresistas, de los 130 que integran el Congreso de la República de aquel país, superando con creces el mínimo necesario de 87 votos.

Lo anterior aconteció tres horas después de que el Jefe de Estado del Perú, anunciara públicamente tanto la disolución del Poder Legislativo (unicameral), como la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de redactar una nueva Constitución.

Para ello, entre tanto, aplicaría un estado de “excepción” en el que, el Ejecutivo, gobernaría mediante decretos con fuerza de ley. Un suceso que fue tildado por diversos actores como un “autogolpe de Estado”, para el que encontraban similitudes y reviviscencias con lo ocurrido con Fujimori, durante 1992.

Al respecto, es importante mencionar puntos de especial relevancia, respecto del diseño constitucional e institucional del régimen de gobierno establecido por la Constitución Política del Perú, de 1993, a efectos de entender el fondo del problema.

I. Ningún país presidencial, ni ningún texto constitucional en el Mundo, contempla la causal de destitución, del Jefe del Estado, por “incapacidad moral” (Constitute Project: 2022). A través del mismo mecanismo fue depuesto el otrora presidente Fujimori. Al respecto, Omar Cairo, profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, declaró para BBC “ahora cada vez que los congresistas consideran que el presidente es un ‘inmoral’, lo pueden destituir discrecionalmente con solo la fuerza de los votos, y ese término de ‘inmoral’ es algo muy gaseoso”.

Tiene toda la razón el profesor. Desde 2018, a la fecha, han sido nombrados y/o removidos seis presidentes del Estado peruano: Kuczynski, Vizcarra, Merino, Sagasti, Castillo y Boluarte —actual presidenta sustituta—. De hecho, Castillo, en apenas 16 meses de gobierno, pudo salir airoso de dos intentos anteriores de destitución por parte del Congreso, al no haberse reunido los votos necesarios.

II. Si bien, el sistema de gobierno de Perú, es presidencial, éste incorpora un importante número de poderosos mecanismos o figuras que son propias de un sistema parlamentario, para así reducir al máximo el poder político del presidente y, con ello, la gobernabilidad del país.

En principio, efectivamente, el presidente puede disolver el Congreso, siempre y cuando éste le niegue la ‘cuestión (moción) de confianza’ en dos ocasiones a su Consejo de Ministros —no obstante, esto último nunca ocurrió, por lo que procedía la destitución inmediata del Ejecutivo ante el intento de disolución injustificada del Congreso (art. 117 de la Constitución del Perú)—.

Por otro lado, el Congreso hace responsable, políticamente, al Consejo de Ministros (léase ‘gabinete’) a través de la “cuestión de confianza” —aplicable para todo el cuerpo colegiado del Consejo de Ministros, y solicitada por éstos— y la “moción de censura” —aplicable a uno o todos los ministros, e iniciada por el Poder Legislativo—.

A su vez, existe un “presidente del Consejo de Ministros”, que no es el presidente de la República, y el cual: i) es responsable políticamente ante el Congreso de la República; y ii) le autoriza al Jefe del Estado el nombramiento y remoción de todos los ministros. Incluso, la facultad de iniciativa del ley, otorgada al presidente del Perú, debe ser previamente aprobada por el Consejo de Ministros, para poder ser presentada al Legislativo.

De forma que, si bien es cierto, existen numerosos fenómenos de ‘hiper presidencialismo’ en la región, en donde las atribuciones facultativas del Jefe del Ejecutivo eliminan el equilibrio y control recíproco entre los poderes; podrá decirse que, en Perú, existe un presidencialismo, que más se ha ‘asambleísado’. Podría denominarse como ‘hiper congresionalizado’.

De modo que el atípico y deficitario diseño constitucional del presidencialismo peruano, ha propiciado una crisis de estabilidad política en el Perú de proporciones mayúsculas (Castillo, durante su breve mandato, hizo cambios en 60 ocasiones de sus ministros), por lo que ha sido declarado, por el Latinobarómetro 2021, como un “Estado fallido”.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.