La impunidad «soberana» del Congreso

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

 

En días pasados, en sesión fast track, fue electa Luz del Carmen Godínez González, como titular de la CEDHJ, contraviniendo así el requisito de elegibilidad dispuesto tanto en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos como en la misma Convocatoria publicada por el Legislativo.

Pues no cumple con el criterio de “no haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación”, toda vez que, como denunciaron más de 70 organizaciones civiles, activistas y académicos de Jalisco, se ostentaba como “funcionaria en activo” del Ayuntamiento de Guadalajara.

Así pues, ¿qué solvencia, prestigio o robustez moral puede acreditar una persona que participó en una Convocatoria, a sabiendas de que no cumplía con un requisito de elegibilidad, y además resultó electa? Lo anterior porque resulta una condición necesaria, aunque insuficiente, esta cualidad en su titular para que, efectivamente, funcione.

Aunado a lo anterior, habría que preguntarse si realmente una “Ley de Designaciones” sería la clave o la respuesta institucional más eficaz a efectos de evitar el sinfín de nombramientos que, el Congreso de Jalisco, realiza violando las mismas disposiciones legales en la materia.

Esto porque el problema no es precisamente la deficiencia o insuficiencia de la Ley, sino el nulo cumplimiento de ella en el Congreso del Estado de Jalisco.

Es decir, ¿qué haría respetar el recto cumplimiento de una nueva “Ley de Designaciones”, cuando precisamente el Legislativo viola la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en cuanto a los requisitos de elegibilidad que debería reunir el titular de la CEDHJ? Tienen exactamente la misma jerarquía legal (ley).

Esto es, representa exactamente lo mismo, en términos de sancionatorios y/o de responsabilidad, violar una u otra ley.

Ello ocurre por un ‘principio’, en la Constitución de Jalisco, que establece que el Legislativo realiza ciertas designaciones (al elegir a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia) fundado en una supuesta “libertad soberana”: ‘principio’ que, a su vez, se extrapola a todas las designaciones que realiza el Congreso Local (art. 50, fr. VIII).

Lo anterior, a pesar de que en un Estado de Derecho las libertades, tanto de gobernantes como de gobernados, NO son absolutas, sino debidamente limitadas y restringidas en el ordenamiento jurídico (ex ante); y ponderadas y superpuestas cuando éstas ‘colisionan’ y se dirime la controversia ante un juzgado o tribunal (ex post).

Aunado a lo anterior, lo único “soberano” en un Estado es la Constitución —cuando existen ‘poderes constituidos’—; y, en todo caso, “esencial y originariamente”, “soberano”, es el pueblo —cuando éste actúa como ‘poder constituyente’ al fundar un Estado y crear una nueva Constitución—.

Más aún, la forma más nítida de traducir la excesiva y errática facultad de “libertad soberana”, es entendiéndola como “impunidad soberana”, porque ésta, a todas luces, no estaría sujeta a ningún tipo de control, contrapeso, ni sanción —como de hecho ocurre en los hechos con las designaciones ilegales que realiza el Congreso—.

Finalmente, ¿qué hacer para robustecer las muy limitadas y anacrónicas facultades de la CEDHJ y la CNDH? En principio, tendría que reformarse tanto la Constitución como la ley. Estudios publicados por el International Ombudsman Institute identifican novedosas facultades de estas defensorías, en otras latitudes, que no se encuentran previstas en nuestro país:

i) facultad para iniciar (presentar) leyes relacionadas con DDHH;

ii) atribuirles derecho de acceso a la información de manera “ilimitada” para la realización de sus investigaciones y recomendaciones, aún sobre información catalogada como “reservada” y/o “confidencial”;

iii) substanciar denuncias ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

iv) brindar asesoría jurídica a víctimas de violaciones graves de DDHH para promover y tramitar juicios de amparo;

Y, v) hacer recomendaciones e investigaciones sobre todos los poderes y oca’s (y no únicamente sobre el Poder Ejecutivo, como aquí ocurre).

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@GabrielTorresEs

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