¿Qué perfil debe tener el o la titular de la CEDHJ?

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

De cara a la elección del titular o la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, resulta de la mayor importancia establecer, ¿qué características debe tener para que efectivamente funcione?

En principio, habría que decir que estas instancias tanto de supervisión como de vigilancia del “principio de legalidad” en el actuar gubernamental, las cuales, en el concierto internacional, reciben el nombre de ‘defensorías’, ‘ombudsperson’, ‘procuradurías’ y —raramente— ‘comisiones’, son consideradas por la doctrina como “magistraturas de persuasión”, “magistraturas de disuasión” y/o “magistraturas de opinión”, en razón del carácter no vinculante y/o no coercitivo que acreditan sus resoluciones.

De manera que para que estas defensorías tengan incidencia en el ejercicio del gobierno deben ser encabezadas por titulares de alto prestigio, robustez y solvencia moral. Esto constituye, una condición necesaria, más no suficiente, para afianzar su eficacia institucional.

Esto es así porque en derecho público y en sociología, se conoce bien la diferencia entre poder (potestas) y autoridad (auctoritas). El jurisconsulto Rodrigo Borja, en su Enciclopedia de la Política, sostiene que tiene poder “aquel que, independientemente del asentimiento de los sometidos, es capaz de determinar la acción de ellos a través de una orden y, si es preciso, de la aplicación de medios coactivos”.

Mientras que tiene autoridad “quien puede condicionar la acción de los demás en virtud de que se reconocen en él un ascendiente moral o una cualidad valiosa”.

Así es como “la potestas es impuesta, es decir, se debe a factores exógenos, llámense ley o fuerza pública o tribunales; mientras que la auctoritas es intrínseca, espontánea, reconocida y, por tanto, dependiente de cualidades personales que no pueden reducirse al esquema racional de una ‘competencia’ jurídicamente reglada”.

Por otro lado, en países poco institucionalizados, como el nuestro, es un hecho que estas defensorías necesitan también de una gran voluntad política del Titular del Ejecutivo en turno para que efectivamente funcionen, lo que se traduce en la receptividad, aceptabilidad y auspicio de sus recomendaciones e investigaciones en materia de violaciones de los DDHH.

No podría explicarse el éxito en la gestión de Guadalupe Morfín (1997-2001), de indubitable fuerza moral, como titular de la CEDHJ, sin el gobierno francamente receptivo de Alberto Cárdenas Jiménez.

Asimismo, resulta inescindible la profesionalización de su burocracia a través de la instauración de modelos que aseguren un auténtico servicio civil de carrera. Como ocurre con el INE.

De modo que es el Servicio Profesional Electoral Nacional lo que le ha permitido resistir tanto los embates como las tentaciones autoritarias del poder desde su creación.

La “autonomía” más que devenir de una grandilocuente disposición constitucional, deriva del aquilatado profesionalismo de su burocracia. Sólo se puede ser autónomo si es profesional en la responsabilidad encomendada y en la confianza empeñada. Para ser independiente en las decisiones, hay que ser profesional en el desempeño.

Además de lo anterior, resulta un sinsentido del tamaño que la CPEUM limite las muy restringidas funciones de la comisión nacional y las 32 comisiones estatales de DDHH para conocer de violaciones a derechos humanos “de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de las del Poder Judicial”, según reza el artículo 102, apartado B, primer párrafo. ¡Impunidad absoluta al Judicial en violación de DDHH desde el texto constitucional!

De forma que sólo pueden pronunciarse sobre actos de autoridad del Poder Ejecutivo, pero no sobre actos del Judicial [como el TJA, p. ej.], ni tampoco sobre actos administrativos del Legislativo [como son las designaciones de autoridades que violentan flagrante y sistemáticamente DDHH, como ocurre con la elección de la titular del ITEI].

Lo anterior, a pesar de que el artículo 1º de la CPEUM establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@GabrielTorresE

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