La protección NO jurisdiccional de los derechos humanos, ¿funciona?

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las 32 Comisiones Estatales de DDHH forman parte de aquello que la doctrina ha dado en llamar ‘sistemas de protección no jurisdiccional de los derechos humanos’. En el concierto internacional, estos mecanismos reciben el nombre de “ombudsperson” (ombudsman ó ombudswoman), así como de “procuradurías” y “defensorías” del pueblo y/o de los habitantes.

Totalmente atípico es el nombre de “comisión” (único en el Mundo), lo que debilita, desde su aspecto nominal, la deseable y necesaria autoridad, hoy ignorada.

Resulta oportuno reflexionar sobre el diseño institucional y la efectividad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ).

En México, estas ‘comisiones’ se han diseñado como órganos constitucionales autónomos (OCA’s). Son los únicos OCAS’s que emiten resoluciones NO vinculantes. Nada de esto ocurre, por ejemplo, con el INAI, IFT, INE, COFECE, Banco de México, por citar algunos.

De forma que, en los hechos, la CNDH y las 32 CEDH son una suerte de ‘consejos consultivos’, de rango constitucional. Aunque en vez de contar con ‘cargos honoríficos’ —como ocurre con los consejos consultivos—, estas ‘comisiones’ acreditan una recargada burocracia, eso sí, bien remunerada. Es decir, con ‘honores al cargo’.

Esto es particularmente relevante porque la CNDH, en 2021, tuvo un presupuesto de poco más de mil 876 millones de pesos, para la atención de 126 millones de mexicanos. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) —que es su homólogo en el continente— ¡contó, para ese mismo año, con un presupuesto de apenas 368 millones de pesos, para atender a una población de mil 018 millones de habitantes en el continente americano!

Es decir, en México, el ‘sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos’, implica el gasto público de 14.88 millones por millón de habitantes; en América, la CIDH ejerce 361 mil pesos por millón de habitantes.

¡Una desproporción presupuestal de 41 veces entre una y otra! Esto, desde luego, sin considerar el presupuesto ejercido por las 32 CEDH en el país; y sin acreditar los notables resultados que ofrece, la CIDH, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ahí radica, precisamente, el valor ($$$) de estas comisiones en México. De forma que, para los poderes ejecutivos, como para los grupos parlamentarios representados en el Legislativo, estas comisiones han pasado a convertirse —en razón del evidente deterioro que acreditan en la defensoría, protección y promoción de los DDHH—, en un jugoso botín. En un gigantesco portaviones.

Es decir, en una auténtica presa que se aprovecha como una conveniente agencia de colocación de “cuates”, para las “cuotas” partidistas que afianzaron, con sus votos, su nombramiento.

Los gobiernos advierten con claridad que las recomendaciones de la CEDHJ, cada vez tienen una menor fuerza moral, y también, un menor cumplimiento por parte de todas las autoridades. De forma que no representa ya ninguna molestia para las autoridades.

La mayoría de las recomendaciones son olímpicamente ignoradas y no ocurre nada. En todo caso, el interés en el nombramiento del titular, ya no es por la mordaza (no importa que digan), sino por ¡la nómina! Con algunas muy pocas excepciones, las ‘comisiones’ representan, básicamente, un enorme aeropuerto para un sinfín de ‘aviones’ y ‘aviadores’.

De todo lo anterior se desprende, en efecto, un cuestionamiento subyacente de la mayor relevancia: ¿el ombudsperson resulta eficiente para la protección y defensa de los DDHH? Tal vez, no. Valga tan sólo un revelador botón de muestra.

Las cuatro mejores democracias del continente americano, de acuerdo con el Democracy Index 2021 (elaborado por The Economist) no cuentan con un sistema nacional, NO jurisdiccional de protección de los DDHH. De forma que Canadá (12º en el ranking), Uruguay (13º), Chile (25º) y EE. UU. (26), no cuentan con un ombudsperson como el de México, el cual ocupa el lugar 86º del ranking para ser catalogado como un “régimen híbrido”: en el centro del espectro “democrático” y “autoritario”.

Ya es tiempo de repensar el modelo obsoleto de una ‘Comisión’ con recomendaciones no vinculantes.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@GabrielTorresEs

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