PUNTO CRÍTICO
Gabriel Torres Espinoza
El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de tres votos —de cinco que la integran—, declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud, la cual penaliza la posesión personal de más de 5 gramos de marihuana o cannabis.
No obstante, es importante hacer mención que este fallo no será vinculante u obligatorio para todo el Poder Judicial Federal, ni para los Poderes Judiciales de las 32 entidades federativas; esto es, no sentará ‘jurisprudencia por precedente’ al no alcanzarse una mayoría calificada de cuatro de cinco votos respecto de los ministros que integran esta Sala.
Así pues, la resolución de este amparo sólo protegerá a Édgar “D”, por la “posesión simple” de cannabis al portar 30.6 gramos de dicho narcótico, cuando la Ley General de Salud sólo permite 5 gramos para “consumo personal inmediato”.
La “posesión simple” es definida como la posesión, en cantidad inferior, a la que resulte de multiplicar por mil veces la dosis permitida, aún cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, incluso gratuitamente.
De forma que resulta inverosímil que, después de aquel emblemático primer fallo del máximo tribunal del país (SCJN), en noviembre de 2015, en el que consideró inconstitucional el consumo personal de la marihuana para uso lúdico, por ser evidentemente violatorio del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, aún siga discutiéndose su penalización entrado el 2022.
Esto porque, desde agosto 2009, fue reformada la Ley General de Salud —con el impulso de Felipe Calderón— para permitir el consumo de la marihuana para “consumo personal inmediato” por hasta 5 gramos.
Posterior a ello, Peña Nieto quiso ampliar el gramaje permitido, para uso lúdico, por hasta 28 gramos, sin lograr los consensos necesarios en el Congreso de la Unión.
No obstante, en junio de 2017, sí se pudieron aprobar reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal para permitir su uso medicinal y su investigación clínica.
Por su parte, López Obrador, se comprometió a reformar la Ley para ampliar el gramaje permisible de portación de marihuana para uso personal y lúdico (a 28 gramos, también), sin embargo, a más de tres años de iniciado su sexenio, sigue sin poder aprobarse la reforma en el Poder Legislativo Federal pues, aunque en noviembre de 2020, el Senado aprobó el dictamen que crea la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, fue hasta marzo de 2021, que la Cámara de Diputados hizo modificaciones para regresar el decreto de reforma a la Cámara Alta, en la que se prevé discutirla nuevamente hasta septiembre de este año.
Desde 2015, la SCJN ha dado importantes avances en la materia, para permitir, sobre todo, a través de un sinfín de fallos, su consumo; sin embargo, sigue sin emitir un criterio vinculante para los jueces (a través de la jurisprudencia) o el Congreso de la Unión (a través de una declaratoria general de inconstitucionalidad para la expulsión de normas o porciones normativas inconstitucionales del entramado legal), a efectos de que se prohíba cualquier tipo de penalización por “posesión simple” de la hierba psicoactiva.
Y he aquí, precisamente, la gran inconsistencia del marco legal y jurisprudencial de la marihuana: i) se permite su consumo, pero se penaliza su “posesión simple” (¿?); y ii) la SCJN atribuye de manera implícita e inconsistente a la Federación la competencia exclusiva para regular todo lo concerniente a la marihuana, a pesar de que el Estado Mexicano acuse no sólo un régimen federal de gobierno, sino que la misma Ley General de Salud atribuye a todas las entidades federativas las penalidades correspondientes sobre la posesión de la marihuana que no rebase en mil tantos la dosis permitida (narcomenudeo), sea o no con fines comerciales.
Así que la permisión o despenalización de la marihuana no es más que una ficción jurídica.