El Senador panista José María Martínez Martínez propuso reformar el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución para consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia.
Al presentar su propuesta, el Legislador por Jalisco señaló que “el Estado de Derecho debe garantizar a ciudadanas y ciudadanos, frente a la propia acción estatal, la inviolabilidad de sus garantías, otorgándoles, en caso de menoscabo o lesión, las herramientas, mecanismos y recursos necesarios para restablecer el derecho violado y obtener la indemnización por el perjuicio sufrido”.
Consideró que resulta paradójico que sea justamente en el ámbito de la administración de justicia donde se sustraiga al Estado del sometimiento al derecho respecto a los daños que origina, consagrándose prácticamente la irresponsabilidad o una responsabilidad estatal muy limitada por su actividad judicial.
“La iniciativa que se somete a consideración pretende distinguir y contemplar dos tipos de daños causados por los órganos judiciales: por error judicial y por el funcionamiento anormal de la administración de justicia”, acotó.
Precisó que, de acuerdo con su proyecto, los daños causados por error judicial serán los ocasionados como consecuencia de la adopción de resoluciones injustas.
“Para que exista error judicial es necesario que se haya dictado una resolución judicial manifiestamente equivocada, cuyas consecuencias causen directamente, por sí mismas, daño en los bienes o derechos de una persona”, subrayó.
En consecuencia, aclaró, no cualquier error puede generar el derecho a indemnización, sino que éste ha de ser evidente e injustificable.
“La acción quedará reservada solamente para los supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del derecho, para equivocaciones patentes, manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos, o en la interpretación o aplicación de la ley, causantes de una resolución absurda que rompa la armonía del orden jurídico, de forma que el órgano jurisdiccional haya actuado abiertamente fuera de los cauces legales”, agregó.
Así, continuó, el error judicial capaz de acarrear la responsabilidad del Estado se produciría “cuando del contexto de la sentencia, de la realidad de los hechos y sus circunstancias y de la apreciación de la prueba y, por la otra, de la confrontación entre la solución dada y la que jurídicamente convenía al caso, resulte manifiesta la materialidad de la equivocación”.