Por Eugenia Barajas
El Congreso del Estado de Jalisco va contra el proyecto de la presa El Zapotillo e interpuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Controversia Constitucional para tumbar el acuerdo firmado desde el 2007.
Este lunes el jurídico del Poder Legislativo, Luis Enrique Villanueva presentó el escrito en la corte, luego que el pleno lo autorizó el 30 de julio pasado y mismo que está acompañado de los integrantes de la mesa directiva, Raúl Vargas López, Noa Zurisadai Acosta, Verónica Rizo, en calidad de Vicepresidente en funciones de Presidente y Secretarios de la Mesa Directiva en turno de la Quincuagésima Novena Legislatura y se faculta a:
“…entablar los recursos y las acciones legales necesarias para demandar la nulidad del ‘CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y LOS PODERES EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y JALISCO, PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESPECIAL PARA LOS ESTUDIOS, PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA PRESA EL ZAPOTILLO Y ACUEDUCTO EL ZAPOTILLO – ALTOS DE JALISCO – LEÓN, GUANAJUATO, fechado el día 16 dieciséis de octubre de 2007 dos mil siete y suscrito, entre otros, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, Contador Público Emilio González Márquez”, consigna el documento en cuestión.
Y agrega que así como de cualquier otro acto jurídico, acuerdo o convenio relacionado y derivado del mismo, que sobre el particular, pudiere afectar los intereses de los ciudadanos y habitantes del Estado de Jalisco y, dada la trascendencia e interés de los jaliscienses.
La controversia del Poder Legislativo va contra del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua; Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de abril de 1995, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, declaró de “interés público” y constituyó la “reserva” de aguas superficiales del “Río Verde”, para usos “Doméstico” y “Público Urbano”, por un volumen anual máximo de 504’576,000 m³., de los cuales se reservaron para el Estado de Jalisco 384’739,000 m³. y para el Estado de Guanajuato 119’837,000 m³., lo cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Asimismo le impuso la restricción a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para que no otorgara nuevas concesiones o asignaciones de las aguas del “Río Verde” para usos distintos a los señalados, respecto de los volúmenes que se reservados.
(Antecedente: con fecha 23 de febrero de 1990, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Jalisco y Guanajuato, suscribieron un acuerdo de coordinación con el propósito de realizar los estudios para el aprovechamiento de las aguas de cuenca del “Río Verde”, elaborándose los mismos en su oportunidad respecto de la disponibilidad de agua y sus posibles usos, quines estuvieron conformes con los resultados obtenidos, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de noviembre de 1994.)
2.- Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de noviembre de 1997, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, reformó el Decreto mencionado, para el único efecto de “reservar” un volumen de las aguas superficiales del “Río Verde”, para un uso “Pecuario”, por 12’6000,000 m³., para apoyar a los productores ganaderos y fomentar la producción de cárnicos y fortalecer su exportación, respecto de los Municipios ubicados en la cuenca del “Río Verde”, lo cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Ello provocó que se modificara el volumen anual máximo de agua de 504’576,000 m³., para ahora quedar en 491’976,000 m³., para usos “Doméstico” y “Público Urbano”, de los cuales se reservaron para el Estado de Jalisco 372’139,000 m³. y para el Estado de Guanajuato 119’837,000 m³.
Como se observa, el Estado de Guanajuato no sufrió detrimento alguno, ya que los 12’600,000 m³. de agua, para uso “Pecuario”, en su gran mayoría son para Municipios del Estado de Jalisco, ubicados en la cuenca del “Río Verde”.
3.- Posteriormente el Gobernador del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez, en fecha 16 de octubre de 2007, suscribió un “Convenio de Coordinación” con el Ejecutivo Federal, por conducto de la “CONAGUA” y su homólogo del Estado de Guanajuato, en el que se establecen cambios substanciales en los volúmenes reservados de las aguas del “Río Verde” para el Estado de Jalisco, mismos que por Decreto Presidencial se declararon de “interés público”, modificando a su vez el proyecto de la Presa “El Zapotillo”, para ahora quedar de la siguiente manera:
a).- Para “Los Altos de Jalisco” se destinan 56’764,800 m³.
b).- Para la “Zona Conurbada de Guadalajara” se destinan 104’068,800 m³.
c).- Además acordó modificar el proyecto de la Presa “El Zapotillo”, si para ello fuere factible, técnica y socialmente, incrementando la altura de la cortina de 80 metros como originalmente estaba proyectada, a 105 metros (…lo que provocará se inunden dos poblaciones del estado de Jalisco… *).
4.- Con la aceptación y firma del “Convenio de Coordinación” citado, el Estado de Jalisco, sus Municipios, la Zona Conurbada de Guadalajara, y sus respectivos ciudadanos y habitantes, se vieron perjudicados al dejar de tener el “derecho inalienable” y/o no estar en aptitud de recibir los volúmenes de agua superficiales anuales, inicialmente declaradas como reservas del Estado de Jalisco y ser de “orden público”, para usos “Doméstico”, “Público Urbano” y “Pecuario”, con un detrimento en su derecho inalienable adquirido con antelación, a dichos volúmenes de agua, teniendo ahora dos cuotas de agua individualizadas o especificas, según se advierte de dicho acto controvertido, una cuota por 104’068,800.00 m³. anuales, para la Zona Metropolitana de Guadalajara y otra por 56’764,800.00 m³. anuales, para municipios de “Los Altos de Jalisco”, todo ello, de los 372’139,000.00 m³. anuales, que originalmente por derecho inalienable le corresponden el Estado de Jalisco; es decir, con dicho “Convenio de Coordinación”, se sufre, por omisión, un detrimento en el abasto de volúmenes de agua anuales para usos “Doméstico” y “Público Urbano” para el Estado de Jalisco, por 211’305,400.00 m³. anuales, lo que equivale a un detrimento aproximado de más del 56.78% anual, que es de TRACTO SUCESIVO y por tanto, el Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás funcionarios que suscribieron el denominado “Convenio de Coordinación” citado, invaden la esfera de atribuciones que el Estado Libre y Soberano de Jalisco determinó para su “régimen de derecho interno”, como lo es la atribución exclusiva del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para facultar y/o autorizar la suscripción de convenios cuya vigencia y/o efectos trasciendan a su periodo constitucional, como lo prevé el artículo 35 fracciones II y XI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, invadiendo con su actuar la esfera de atribuciones exclusivas del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, al irrogarse facultades que no le corresponden y pretendiendo con ello, modificar la voluntad del Constituyente Permanente y más, con actos que, como ya se indicó, resultan ser de tracto sucesivo sobre un derecho inalienable y declarado por Decreto Presidencial, ser de “interés público”.
TERCEROS INTERESADOS
Como terceros interesados se mencionan a los municipios que pueden ser afectados o beneficiados según el caso, en el abastecimiento de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del “Río Verde”, concesionadas al estado de Jalisco y declaradas de “interés público” por el ciudadano Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial, además de ser mencionadas en dicho Decreto y el “Convenio de Coordinación” impugnado, al igual que ubicarse su territorio en los márgenes de la cuenca del “Río Verde”.
Jalostotitlán, Teocaltiche, San Juan de los Lagos, Lagos de Moreno, Unión de San Antonio, San Miguel El Alto, San Julián, San Diego de Alejandría, Cañadas de Obregón, Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo y Encarnación de Díaz.
A LA ESPERA
Faltará determinar en primer lugar si la SCJN lo acepta, después en el análisis si le da la razón al Congreso y se deja sin efecto el convenio, cuando los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo no han logrado detener los trabajos de la construcción de la cortina que inundará irremediablemente sus poblaciones, pese a los recursos de Amparo que han interpuesto.
Lo que está en contra es el tiempo, a finales de este mes de octubre, se van los diputados y será la próxima legislatura la que deba seguir el trámite en caso de que prospere en la SCJN.