San Lázaro avala crear fiscalía anticorrupción

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Con 416 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se crea, con ello, la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, el cual forma parte del paquete que expide y reforma siete leyes secundarias relacionadas con el sistema nacional anticorrupción, de las cuales cinco tuvieron su origen en el Senado y dos en la Cámara de Diputados; el texto fue turnado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

 

Con la reforma a los artículos 9, 10, 13, 21 y 80 de la ley de la Procuraduría General de la República (PGR) y adiciona los preceptos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter, se da certeza jurídica a la creación y el funcionamiento de la fiscalía especializada. Esa fiscalía, cuya conformación está mandatada en el artículo 122 de la Constitución, será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

 

Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. Su titular presentará anualmente y de manera pública al procurador general de la República un informe estadístico sobre las actividades sustantivas y sus resultados, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República. Entre las atribuciones que tendrá esa instancia se encuentran las que leyes, reglamentos, Constitución y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a hechos relacionados con actos de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la PGR. Además podrá participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con atención a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución y en la ley general correspondiente.

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