Aprobados los cambios a decreto de la deuda por 2439 MDP

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Con 11 votos a favor y dos en contra del Partido Movimiento Ciudadano, se aprobó hoy en la Comisión de Hacienda el dictamen que modifica el decreto 24391 que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a realizar operaciones financieras hasta por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones ochocientos treinta mil quinientos cincuenta y tres pesos, con la banca de desarrollo o las instituciones financieras mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones.

El diputado Clemente Castañeda razonó su postura en contra del dictamen indicando que desde un principio Movimiento Ciudadano planteó como alternativas de solución a dicho problema financiero derivado de la irresponsabilidad del Ejecutivo, la posibilidad de hacer reajustes presupuestales en el gasto; un plan de austeridad así como el contratar un crédito puente. Señaló que con lo aprobado queda claro que la propuesta de MC no era del todo incorrecta.

El diputado Presidente de la Comisión, Salvador Rizo Castelo expresó que el documento se aprobó con modificaciones a los artículos Tercero y Tercero transitorio, con los objetivos de establecer la posibilidad de utilizar un crédito puente o bien hacer uso de anticipo de participaciones a fin de cubrir pasivos.

Además de abrir la posibilidad de poder cubrir gastos inherentes a la contratación de garantías de pago para detener los efectos sobre costos en el servicio de la deuda, en virtud del crédito quirografario por mil 400 millones de pesos liquidado a destiempo, y lograr con ello buscar mejorar la calidad crediticia y bajar el impacto financiero. Cabe señalar que dichas modificaciones en ningún momento modifican el monto de los 2 mil 439 millones.

Salvador Rizo expresó que aunque se adelantaron participaciones federales al Ejecutivo para cumplir con el pago del crédito quirografario de adeudos de Juegos Panamericanos, aún las calificadores crediticias no han otorgado a Jalisco el nivel “A+” anterior y más óptimo, pues sólo subió de “D” a “BB +”.

Dicho nuevo lugar implica que haya afectación porque el resto de la deuda contratada por el Ejecutivo, es decir, los más de 18 mil millones de pesos establecen en sus cláusulas sobretasas derivado de la baja calificación. Además puede haber aceleración que implica que los propios bancos requieran por adelantado el pago de algunos de los créditos que están contratados por el Estado, inclusive de aquellos en que el gobierno es aval, como el caso del SIAPA, municipios, U de G, Hospitales Civiles etc.

Con las modificaciones al Artículo tercero del decreto quedó así: “Los recursos que se obtengan del financiamiento autorizado a través del presente Decreto se destinarán a inversión pública productiva, consistente en liquidar las obligaciones de pasivos de corto plazo vigentes a cargo del Estado y contratadas en términos del artículo 6º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a resarcir las finanzas estatales por inversiones públicas productivas efectuadas y restituir los fondos que permitan liberar recursos presupuestales, mantener el equilibrio financiero, la liquidez y la capacidad financiera del Estado.

“Con cargo al o los financiamientos autorizados, se deberá cubrir de manera directa por las instituciones acreditantes que otorguen los recursos a que se refiere el presente Decreto, por cuenta y orden del Estado de Jalisco, hasta donde baste o alcance, los adeudos que mantiene este último con sus señaladas en el párrafo anterior. Limitación que no será aplicable en caso de que el pago de la obligación de pasivo de corto plazo se realice mediante la adquisición de un crédito puente o mediante anticipo de participaciones en ingresos federales.

El artículo Tercero Transitorio quedó de la siguiente manera: Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que lleve a cabo las acciones complementarias necesarias para la obtención del o de los financiamientos autorizados en las mejores condiciones disponibles, incluyendo la reestructura, refinanciamiento o adecuación de la estructura jurídica y/o financiera a los créditos y/o mecanismo de garantía o fuente de pago previamente celebrado, así como a cubrir los gastos, honorarios, comisiones, accesorios financieros, calificaciones y/o coberturas necesarias, incluyendo la contratación de esquemas de garantía de pago oportuno que se consideren convenientes para contener los efectos correspondientes exclusivamente a la afectación en el servicio de la deuda pública por el impago de las obligaciones derivadas del préstamo de corto plazo contraído conforme al artículo 6º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como mejorar el perfil integral de la deuda pública y/o dotar de sustentabilidad a la misma.

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