Penas más severas para quien adultere bebidas alcohólicas: Diputado Cortés Berumen

 

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Aún cuando el aumento en las penas no se ha legitimado como un medio eficaz para la disminución del índice delictivo, se estima que las consecuencias procesales que conllevaría la calificación de este ilícito como delitos graves pudieran traducirse en una herramienta útil para su combate, dijo el legislador del PAN por Jalisco, Isaías Cortés Berumen.

Tras ser aprobada su iniciativa en la Cámara de Diputados refirió las penas que se aplicarán a quién adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas:

Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa; cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa; y III. Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

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