De corruptores y corruptos

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

 

La corrupción, como fenómeno social y como anomalía gubernamental, tiene dos enfoques de medición: la perceptual y la factual. Respecto de la perceptual, el índice más emblemático es, el de Transparencia Internacional.

No obstante, adolece un sesgo metodológico de la mayor importancia: elabora su ranking con base en encuestas realizadas a empresarios consultados en diversas latitudes. Pero, ¿Cómo confiar el estudio de la corrupción a quienes son “juez y parte” de ella?

Esto porque algunos son co-partícipes imprescindibles de la corrupción, esto es, forman parte de la nociva díada que explica su surgimiento: el ‘corrupto’ y el ‘corruptor’.

De aquí surge otro cuestionamiento, el estudio doctrinario de la corrupción ha hecho poco énfasis en la responsabilidad que tiene el ‘corruptor’.

Vamos, la definición más aceptada, también acuñada por Transparencia Internacional, la define como “el abuso de un cargo público para obtener una ganancia privada”. Nada se dice, en su acepción, del ‘corruptor’ ni de su ineludible participación.

Adicional a ello, como reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ningún país del Mundo tiene tipificado el delito de la “corrupción” —de amplio dominio público—. Lo que se sanciona y tipifica, para el ‘corrupto’, es el peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y uso ilícito o abuso de atribuciones y facultades.

Pareciera que el Orbe entero trata de ocultar, con tecnicismos jurídicos, una cruda y condenable realidad en el gobernante, para terminar diciendo que éste “no cometió corrupción” sino “peculado” (¿?). Y para el ‘corruptor’ el único delito tipificado en la materia, en cualquier parte del mundo, es el soborno —nada más—.

¿Acaso, el ‘corruptor’ (beneficiario de la corrupción), no acredita también un enriquecimiento ilícito derivado de la corrupción?

Asimismo, respecto de su sanción en el sector público, se ejecuta por vía penal, administrativa o política a ciertos personeros de la corrupción, pero casi nunca a las “redes” que la explican y la hacen posible; esto es, no se sanciona a toda la robusta ‘cadena de la corrupción’ que no solo concerta infinidad de intereses, sino innumerables cómplices ya sea por acción, omisión y simulación. Se ‘pesca’ selectivamente con ‘caña’, y no con ‘redes’.

En lo privado, su sanción, es netamente territorial —se les inhabilita, p. ej. a participar, por un tiempo reducido, en licitaciones públicas— a pesar de tener éstas incidencia transterritorial.

Esto porque existen mecanismos vinculantes de cooperación y sanción económica y financiera, p. ej., para el narcotráfico, el terrorismo e, incluso, para funcionarios de alto nivel en regímenes dictatoriales, toda vez que, en efecto, tienen redes e influencia delincuenciales transterritoriales.

Pero no existe un solo mecanismo vinculante que sancione a grandes empresas transnacionales y francamente corruptoras: el más paradigmático caso, en América, fue el de Odebrecht, que sobornó a mandatarios y funcionarios de primer nivel en 12 países, y que con ello dio lugar a la caída de gobiernos enteros que fueron falibles a su poder corruptor.

Definitivamente, para combatir la corrupción resulta indispensable superar estos escollos y comenzar por advertir que en la corrupción hay corruptos y corruptores: “Tanto peca el que mata la vaca, como el que le estira la pata”.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@GabrielTorresEs

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