La trampa al Inai

HABLEMOS DE DERECHOS

Salvador Romero

 

El día de ayer el Presidente de la República, dio a conocer en la mañanera la carta que hizo llegar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), el pasado lunes 14 catorce de febrero, relacionada con una petición para que dicha instancia investigue y haga públicos los ingresos y el patrimonio del periodista Carlos Loret de Mola, así como de sus socios y de sus familiares.

Sin embargo, esta carta constituye desde mi punto de vista una trampa para el INAI por varias razones:

En primer lugar, porque es un hecho público y notorio, que el Titular del Ejecutivo ha cuestionado permanentemente la existencia misma del INAI, señalando que es una instancia creada para simular que se combatía la corrupción.

En ese sentido, parece lógico que pretenda utilizar cualquier ocasión para encontrar “justificaciones” para desaparecerlo y me parece que el contenido y la forma en que está planteada esta carta tiene ese objetivo.

En segundo lugar, porque el daño ya está hecho, es decir, no importa lo que conteste o resuelva el INAI, la vulneración a la privacidad y al derecho humano a la protección de datos personales del periodista de referencia, ya se presentó en el momento en que el viernes pasado se dieron a conocer en esa misma conferencia desde Sonora.

En tercer lugar, constituye una trampa porque no existe en la Ley, el procedimiento que el presidente pretende que se desarrolle, toda vez que el INAI no tiene facultades para requerir e investigar, ni de oficio ni a petición de parte, los ingresos o el patrimonio de ninguna persona de este país, porque además no se encuentra tampoco en su esencia realizar esa función, pero una respuesta negativa por carecer de facultades, evidentemente lo hará blanco de mayores ataques del Ejecutivo.

En cuarto lugar, constituye una trampa porque Carlos Loret de Mola, no es un servidor público y por lo tanto el INAI carece de facultades para exigir que se abra toda la información confidencial con la cual cuentan las instancias que refiere en su misiva, tales como el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, el Servicio de Administración Tributaria o la Unidad de Inteligencia Financiera.

En quinto lugar, porque si bien es cierto que sí existe una vía para que el INAI pueda resolver un conflicto entre el derecho humano a la información y el derecho humano a la protección de datos personales, dicha vía únicamente puede ser desahogada mediante una “prueba de interés público”, derivada de un recurso de revisión debidamente regulado (actualmente inexistente), cuyo procedimiento que no se puede dispensar, suplantar u omitir por una petición de cualquier ciudadano, incluido el Presidente de República.

En ese contexto, me parece que lo que sí pudiera hacer el INAI, independientemente de que haya una queja o no del periodista, es iniciar una investigación de oficio para corroborar si la información que dio a conocer el Presidente es real, lo que implicaría que la fuga de esa información salió de alguna de las dependencias del propio Poder Ejecutivo, que administran y conocen de esa información, derivado del ejercicio de sus competencias, como la pudiera ser, el Servicios de Administración Tributaria.

Me parece que este caso, solo hay dos grandes escenarios, o la información que dio a conocer el titular del Ejecutivo fue producto de una filtración de un particular anónimo, pero es falsa y no tiene respaldo alguno en la información oficial con la que cuenta el propio poder ejecutivo o esa información salió de los archivos de los sujetos obligados que dependen del poder ejecutivo federal y, por tanto, es información que por ley les corresponde conocer, administrar y, por supuesto, proteger.

En el primer escenario, el INAI carecería de competencia alguna para conocer de este tema, toda vez que, si la filtración que recibió de manera anónima el Ejecutivo, fue realizada por un tercero, un particular, y no la obtuvo de los archivos del Servicio de Administración Tributaria, entonces, la competencia para conocer cualquier violación a la Ley sería de la Procuraduría General de la República o del Poder Judicial de la Federación.

En el segundo escenario, en el caso de que dicha información sí hubiera sido obtenida de fuentes públicas, eso implicaría que existió una violación a la Ley General de Protección de Datos Personales por alguna de las instancias del propio ejecutivo federal, responsables de resguardar esta información y, por lo tanto, el INAI sí tendría facultades, pero no para investigar y publicar los ingresos y el patrimonio de Carlos Loret de Mola, sino para sancionar a los responsables de que dicha información hubiera llegado a La Mañanera.

Presidente del ITEI Jalisco

@chavaRomero

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