El derecho a la protección de datos personales

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

 

En democracia, los datos personales, a pesar de ser un derecho poco conocido y exigido entre la sociedad mexicana (a diferencia de lo que ocurre con libertad de expresión, o el derecho de acceso a la información pública).

Es importante advertir que, con base en la Encuesta Nacional de Percepción Ciudadana, INAI 2019 (un estudio de opinión cuantitativo, cara a cara, levantado en viviendas), ningún encuestado manifestó el conocimiento del derecho a la protección de datos personales como ‘mención espontánea’ (esto es, ‘no asistida’), con relación a la pregunta específica: ‘En la Constitución Política de México, se establecen varios derechos que tenemos los mexicanos. ¿Me podría decir, cuáles de estos derechos recuerda?’

Según esta misma encuesta, apenas el 65 por ciento señala ‘conocer’ a la ‘institución nacional encargada de garantizar la protección de sus datos personales’, siendo la PROFECO la institución a la que más han recurrido en sus respuestas los mexicanos, con un 36% [respuesta incorrecta]; después la CONDUSEF, con un 19% [respuesta incorrecta]; y, finalmente, el INAI con un 18% [respuesta correcta]. Sin embargo, se trata de un derecho de especial relevancia para los mexicanos, toda vez que el 92 por ciento señala tener ‘preocupación por la protección de sus datos personales’.

Lo anterior resulta importante, toda vez que el derecho humano a la protección de datos personales supone una de los retos más importantes y asignaturas pendientes de las democracias tanto ‘plenas’ como ‘imperfectas’, si las tratamos en términos de la disgregación que hace el reconocido ‘Democracy Index’, elaborado por The Economist (un ranking sobre la democracia en 167 países).

Conviene precisar que, en un Estado democrático y constitucional de derecho, tanto en la esfera pública, como en la esfera privada, existe información que es y debe ser protegida por ley a efectos de evitar su indebida publicidad, comunicación o divulgación.

Esto quiere decir que, en democracia, se salvaguarda tanto la publicidad como la secrecía de la información bajo ciertos criterios o supuestos.

Se puede anotar que los gobiernos autoritarios se caracterizan por su amplio y fácil acceso a la información de las actividades de los ciudadanos, al tiempo que restringen hasta el absurdo las posibilidades de que los ciudadanos obtengan informaciones acerca de las actividades del gobierno.

No obstante, los gobiernos democráticos mantienen una política exactamente contraria: limitan categóricamente la posibilidad de que el gobierno obtenga información sobre la vida de las personas y, a su vez, afianzan el libre acceso de los gobernados al conocimiento de los actos gubernamentales.

De modo que 1) los datos personales pueden ser públicos si la persona lo desea o existe una sentencia judicial que acredite su intervención o conocimiento; 2) la vida privada puede ser publica si la persona lo desea o existe una sentencia judicial que valide su intervención o conocimiento; y 3) la intimidad puede ser pública únicamente si la persona así lo desea.

Como bien advierte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la vida privada es genéricamente reservada; mientras que la intimidad, es radicalmente velada (SCJN, s. f.: pág. 130).

Director Gral. De la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

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