La cuna de los actos de autoridad

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

El pasado viernes, se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) admitió —en un hecho histórico para una institución de educación superior— la controversia constitucional promovida por la Universidad de Guadalajara, que impugna la ‘reasignación’ presupuestal de los 140 millones de pesos a esta Casa de Estudios (ejecutada por el Gobierno de Jalisco), estableciéndose, para tales efectos, la suspensión provisional de el acto de autoridad, hasta en tanto el Máximo Tribunal del país resuelve el fondo del asunto.

Apenas un día antes, se daba a conocer, también, que la SCJN había resuelto la invalidez de la reforma promulgada, en 2019, por la anterior Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, y que planteaba el sistema de evaluación de control de confianza para los juzgadores que integran el Poder Judicial local, pues según lo sentenciado por el tribunal constitucional ésta era completamente inconstitucional toda vez que transgrede “los principios [constitucionales] de independencia y estabilidad judicial”.

De igual forma, el pasado 26 de octubre, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), impugnaba, a través de una acción de inconstitucionalidad, la reforma hecha al Ipejal que plantea un ‘tope’ a las ‘pensiones doradas’, misma que se antoja muy difícil subsista en el marco legal vigente por la violación a los principios constitucionales de ‘irretroactividad de la ley’ como al ‘principio pro persona’ —que obliga a todas las autoridades judiciales del país a resolver la materia del asunto impugnado “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (art. 1 de la CPEUM)—.

A esto hay que agregar que, el 1 de noviembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocaba la Convocatoria emitida por la anterior Legislatura local, misma que disponía que en la elección extraordinaria de Tlaquepaque sólo debían participar mujeres.

Aunado a lo anterior, en noviembre de 2020, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la reforma relacionada con la ‘muerte civil’ en Jalisco, y que consistía en la inhabilitación perpetua para funcionarios o particulares que participaran en actos de corrupción.

También, en septiembre de 2020, la SCJN también decretaba la inconstitucionalidad de la reforma a la Constitución local que preveía el cambio de fecha para el inicio del proceso electoral 2020-2021 en Jalisco, así como la reducción del periodo de campañas y precampañas, con el argumento de la pandemia de Covid-19.

De forma que, tanto la SCJN como la Sala Superior del TEPJF, le han corregido sistemáticamente ‘la plana’ a la Legislatura local, que pasa a convertirse, a la luz de los hechos, en una eficaz ‘máquina’ de crear leyes y actos de autoridad abiertamente inconstitucionales.

Todo ocurre -además- en la entidad que se ha ostentado, históricamente, como la ‘cuna’ del federalismo, tanto por sus aportaciones como por sus principales intelectuales (Prisciliano Sánchez, Mariano Otero, p. ej.); y donde actualmente, aunque pareciera que sólo discursivamente, se defiende —irónicamente— al federalismo con una Consulta Fiscal que, además, acusa también, clarísimos atisbos de inconstitucionalidad.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

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