No intromisión, en política, de los jerarcas de todas las religiones

PUNTO CRÍTICO

Gabriel Torres Espinoza

 

El 30 de septiembre pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, revocando así la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

La declaratoria de nulidad de una elección no representa un asunto atípico ni reciente en nuestro país. Ocurrió por primera vez en 1994, cuando el Tribunal Federal Electoral —entonces Trife— invalidó la elección del distrito federal IV en Atlixco, Puebla, respecto de una diputación federal por el principio de mayoría relativa.

Desde entonces, el máximo tribunal electoral ha anulado un copioso número de elecciones y resultados electorales para los cargos de diputados [federales y locales], alcaldes [nada más, en el pasado proceso electoral de 2021, los tribunales electorales han invalidado resultados y/o elecciones en Jilotlán, Zapotlanejo y Tlaquepaque] e incluso gobernadores [Tabasco, en 2000; y Colima en 2003 y 2015].

Con esta resolución, el Tribunal Electoral sentó un precedente muy relevante (histórico, señalan) al determinar que se violentó el carácter laico del Estado Mexicano.

Señala la ‘Enciclopedia de la Política’ que, el laicismo, es un “régimen político que establece la independencia estatal frente a la influencia religiosa y eclesiástica”.

Además, “el laicismo garantiza el libre ejercicio de todos los cultos y además se empeña de rodearles de toda respetabilidad posible y de alejarlos de los riesgos de las luchas políticas”. El ‘estado laico’ es aquel que “estima que el concepto religioso es enteramente ajeno a sus actividades”.

Es decir, ‘la laicidad’ corresponde tutelarla al Estado, haciéndose -para tales efectos- de medidas coercitivas, y no la esfera religiosa.

Son, antes bien, algunos ministros de culto los que en ocasiones se resisten a este principio. Pero es el Estado, a través de sus instituciones (jurisdiccionales), el que tiene la obligación de salvaguardarlo. Como sostiene el jurisconsulto Rodrigo Borja: “aunque parezca paradójico, las leyes están hechas para ser infringidas.

La falta de transgresiones a la ley sólo demostraría la inutilidad de ella. Es la posibilidad de conductas irregulares lo que la hace necesaria. De modo que, a diferencia de las normas naturales, lo que caracteriza a las normas jurídicas es precisamente la susceptibilidad de ser violadas.

Casi diría la fatalidad de su violación”. De esta manera, la trasgresión de este principio, tan sólo acredita su necesidad y no precisamente su vulnerabilidad.

De suerte tal que la resolución por mayoría de la Sala Superior del TEPJF representa un transcendental precedente para la democracia laica en nuestro país, que busca favorecer una mejor observancia de un principio que debe circunscribir la competencia electoral: la separación Iglesia-Estado y la neutralidad religiosa de todas las instituciones públicas estatales.

El laicismo asegura, a su vez, la libertad individual de culto, la tolerancia a la diversidad religiosa de la nación y la no intromisión, en la política, de los jerarcas de todas las religiones.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresEs

 

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