¿10 años de derechos?

HABLEMOS DE DERECHOS

Salvador Romero

 

“Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o,
de lo contrario, a ser puesto en libertad.”

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Hace 10 años, trabajaba como asesor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, cuando en su seno de discutió y aprobó el proyecto de dictamen que fijó el rumbo que eventualmente se tradujo en la reforma constitucional más importante en materia de derechos humanos en la historia moderna de México, lo que me dejó una enorme satisfacción profesional.

La reforma fue muy importante por muchas razones, por ejemplo, que a partir de ella se sentaron las bases para que todas las normas sean siempre interpretadas por todas las autoridades, particularmente las jurisdiccionales, de tal forma que dicha interpretación conduzca siempre a una mejor y más amplia tutela y protección de los derechos fundamentales, a lo que se le conoce tradicionalmente como el “principio por persona” o “pro homine”.

En ese sentido, siempre que una juzgadora se encuentre frente a una norma que pudiera llegar a contradecir, ser incompatible o atentar en contra de cualquiera de los derechos humanos previstos por la Constitución Federal o, incluso, por los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, tiene la obligación (ojo: no la facultad, sino el deber) de interpretarla de la forma que ofrezca la mayor protección a los justiciables e, incluso, de dejar de aplicar dicha norma, ejerciendo lo que jurídicamente se denomina como “control difuso de constitucionalidad ex oficio”.

Por eso es que desde la semana pasada se están celebrando actos, conferencias, discursos, paneles y foros en “conmemoración” de dicha reforma, que en teoría ha inhibido o impedido que se cometan violaciones a derechos humanos, sobre todo en sede jurisdiccional (es decir, ante alguna juzgadora o juzgador) y muy especialmente en materia penal, donde lo que está en juego muchas veces es la libertad misma de la persona.

Sin embargo, lamento mucho saber que dicha reforma sigue siendo “letra muerta” para muchas y muchos juzgadores del país y, desgraciadamente, no solo para los del fuero común, sino que incluso dentro del Poder Judicial de la Federación todavía impera un anacronismo propio del siglo pasado, pues existen juzgadores que parecen desconocer la reforma en materia de derechos humanos del 2011, ya que siguen juzgando en base a interpretaciones que violentan de manera casi criminal los derechos humanos de los imputados a juicio.

Concretamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enarbolado el “hashtag” denominado #10añosdederechos, a manera de tributo a los eventos que está organizando en honor a la referida reforma, sin embargo, las sentencias derivadas de los amparos en revisión penal con números de expediente 155/2020 y 34/2021, ambos proyectados por el magistrado Martín Soto Ortiz del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, nos deben de servir de lección para recordar que todavía hay en el Poder Judicial de la Federación juzgadores de muy alto nivel que no entienden la progresividad de los derechos humanos y el principio pro persona.

Ambas resoluciones se fundamentan en una interpretación de artículos legales que se oponen claramente a los derechos procesales fundamentales de Yolli García Álvarez, ex comisionada presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública y, además, se complementan sus razonamientos con diversas tesis de jurisprudencia previas a la reforma de junio de 2011, y por si fuera ello poco, en la propia resolución desconocen el valor de la tesis aislada XVII 1º P.A. J/28 (10ª.), sustentada en cinco precedentes que claramente cumplen con todos los mandatos constitucionales de la interpretación conforme a la Constitución y a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Las referidas resoluciones son, por decir lo menos, decimonónicas, leguleyas y ofensivas para cualquier persona con sentido común, puesto que son claramente omisas en la aplicación del principio pro persona, ya que sus razonamientos hacen exactamente lo opuesto de lo que mandata dicho principio, es decir, se aplica la ley a “rajatabla”, interpretándose injustamente y de la manera que más perjudica a la quejosa, denegándole de forma efectiva el acceso a la justicia y condenándola a seguir en prisión.

Finalmente, magnifica la gravedad de esta violación, el hecho de que nuestro marco jurídico no dispone de ningún mecanismo de defensa en contra dichas resoluciones, por lo que en mi opinión debiera ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que estableciera un mecanismo que le permitiera identificar, conocer y subsanar todas aquellas resoluciones de Tribunales de Circuito en las que se omita burdamente la aplicación del principio pro persona, pues de lo contrario se seguirá tolerando la privación a la libertad en contra de presas y presos políticos.

Comisionado ciudadano del ITEI Jalisco

@chavaromero

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