Directorios de Redes Sociales Oficiales

HABLEMOS DE DERECHOS/Salvador Romero

Las redes sociales digitales se han transformado en unos pocos años, de ser plataformas para compartir mensajes y fotos con familiares y amigos, a convertirse en la primera fuente de consulta de todo tipo de información.

Dentro de toda esta vorágine de cuentas e información, hace algunos años se sumaron también tanto los gobernantes como las dependencias gubernamentales, a través de sus cuentas personales u oficiales, a compartir poco a poco cada vez más información relacionada con el cumplimiento de sus funciones públicas y el ejercicio de sus atribuciones.

Sobre el uso de esas cuentas, comenzaron a surgir una serie de problemas, tales como la falta de certeza sobre la legitimidad de las cuentas; la pérdida de cuentas entre cada administración por la falta de entrega de las contraseñas.

La eliminación arbitraria de la información publicada en dichas cuentas; y falta de rendición de cuentas –valga la redundancia- sobre los gastos erogados para la administración y publicidad dentro de las mismas.

En ese contexto, en el año 2017, por primera vez en la historia del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), el Instituto de Transparencia Jalisciense (ITEI), emitió un fallo pronunciándose sobre dicha materia, en el sentido de que los nombres de las cuentas de redes sociales institucionales o incluso personales de servidores públicos, podrán considerarse información pública, cuando cumplan con los siguientes tres requisitos:

1. Que la cuenta esté configurada de acceso público.
2. Que la institución o el servidor público la reconozcan como propia.
3. Que difundan información que sea producto directo de sus funciones y atribuciones.

En 2018, el ITEI transformó dichos precedentes en un criterio general obligatorio y, posteriormente en el año 2019, quien esto suscribe elevé a consideración del SNT, un proyecto de directrices para la difusión de información pública a través de redes sociales digitales, que fue aprobado por su Consejo Nacional el pasado mes de junio, lo cual constituyó la primera normatividad en el país, relacionada con el uso gubernamental de dichas plataformas para la difusión de información pública.

Posteriormente, el pasado 11 de febrero de 2020, en el ITEI aprobamos elevar a la categoría de “información de interés público”, los directorios de cuentas de redes sociales digitales utilizadas por las autoridades estatales y municipales, lo que implica que deben de difundir dicho directorio de manera permanente en sus portales, lo cual nos vuelve nuevamente pioneros en la materia.

En conclusión, estoy convencido que las condiciones están dadas para que sea también el Congreso de Jalisco, el primero del país (y prácticamente del Mundo), que reconozca en la legislación la posibilidad de difundir información pública a través de las redes sociales digitales, e incluso más allá de eso, que establezcan como una obligación para las autoridades el utilizarlas para tal fin.

Comisionado del ITEI Jalisco

@chavaromero

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