¿Qué pretende el Instituto Electoral?

PUNTO CRÍTICO/ Gabriel Torres Espinoza

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco – IEPCEJ- aprobó en 2020 realizar un plebiscito para consultar sobre la donación del Ayuntamiento de Tlaquepaque de 55 hectáreas a la Universidad de Guadalajara, cosa que ocurrió ¡en julio del 2019!

Tan absurdo como pretender someter ahora a plebiscito la Línea 3 del Tren Ligero, que ya está, o el programa ‘A toda máquina’, que ya es un acto consumado.

Obsérvese, además, que la educación es un derecho humano, mientras que la participación es un derecho político.

Es oportuno señalar que la donación del predio, por parte del Ayuntamiento de Tlaquepaque, tuvo como objeto la construcción de un Centro Universitario.

Existe una relación causal entre el derecho a la educación y la infraestructura para hacerla posible [como la existente entre un hospital y el derecho a la salud].

Habría que recordar que tanto la legislación federal como la local disponen que ningún mecanismo de participación ciudadana puede tener por objeto la disminución y revocación de derechos humanos –como el derecho a la educación–. Incluso,

El Amparo, resulta improcedente contra “actos consumados de modo irreparable”, según lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 61, fracción XVI.

Tanto la Constitución Política de Jalisco (artículo 84), como la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal (Artículo 39), señalan textualmente que la figura de plebiscito sólo podrá realizarse de manera “previa” a la consumación de un acto de autoridad.

Esto es, el plebiscito no procede de manera ex temporánea, es decir, después de consumarse el acto de autoridad motivo de la consulta.

En este caso se trata, en efecto, de un acto consumado de modo irreparable, pues los terrenos donados ya son parte del patrimonio universitario y su escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, desde julio de 2019, con todos sus efectos y consecuencias jurídicas vigentes.

Además, el IEPCEJ se extralimita en sus funciones, puesto que con base en el artículo 37 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, la única autoridad competente para determinar la procedencia de plebiscito es el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular de Tlaquepaque, que no coincide con el IEPCEJ, puesto que advierte que el plebiscito –obvio- sólo procede de manera ‘previa’ al acto reclamado.

El plebiscito que sí es jurídicamente viable, podría ser sobre si se construye o no un Centro Universitario, pues esto aún no ocurre.

Posdata. El IEPCEJ sí tiene dinero, puesto que anunció que comprarán un inmueble por un valor de 10 millones 900 mil pesos, “que tiene un dictamen del Colegio de Ingenieros” que señala que “con un reforzamiento” se puede utilizar (https://www.youtube.com/watch?v=kkVIaiE6Z7M&feature=youtu.be).

Es decir, pretenden adquirir un inmueble dañado, que luego deben ‘reforzar’, en vez de destinar los 11 millones que tienen para reparar las urnas electrónicas, que sí son una herramienta indispensable de trabajo para desempeñar las tareas que la ley les asigna.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

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