Coronavirus y Derecho a la Información

HABLEMOS DE DERECHOS/Salvador Romero

Sin duda alguna las amenazas de epidemias y enfermedades contagiosas peligrosas son uno de los más grandes temores que puede tener una persona, y ello tiene razones históricas importantes que justifican dicho temor, siendo la más importante de ellas sin duda la relacionada con la llamada “peste negra” o “peste bubónica”, que tuvo dos grandes brotes, el primero en el siglo VI y el segundo en los siglos XIII y XVI, calculándose haber matado a más del 25% de la población.

Recientemente en el año 2009 en prácticamente todo nuestro país, con la amenaza de pandemia por el virus de la influenza A (H1 N1), así como el pasado 2019 en nuestra entidad, con la proliferación histórica de los casos de dengue en sus 4 diferentes serotipos, nos ha tocado experimentar de cerca el temor a un contagio no deseado de enfermedades que pudieran complicarse e incluso provocarnos la muerte.

En este año 2020, hemos sido recibidos con la noticia de una enfermedad viral contagiosa, aparentemente “nacida” en China en diciembre del 2019, denominada “Coronavirus”, y que a la fecha de escribir estas líneas ha cobrado ya la vida de al menos 17 personas en aquel país asiático.

En este contexto es donde resulta importante preguntarnos cuáles son los alcances del derecho a la información y la transparencia para la sociedad ante estas amenazas.

Es importante recordar que las leyes en la materia prevén un catálogo de razones para que las autoridades restrinjan o reserven el acceso a cierto tipo de información a la sociedad, pero dar a conocer la realidad sobre el impacto, alcances y riesgos de una amenaza epidemiológica difícilmente puede encuadrarse dentro de una de ellas.

Por ello, es obligatorio para el Estado -en todos sus niveles- asumir el máximo nivel de transparencia y de comunicación de información posible, independientemente de lo grave que dicha información pudiera resultar.

Para lograr ese fin, considero muy importante también establecer con claridad cuáles serán los canales de comunicación oficiales, como voceros, portales de Internet o cuentas de redes sociales digitales, y se limite en la medida de lo posible el que existan muchas fuentes oficiales con información diferente y hasta contraria entre ellas.

En ese sentido, parece un buen paso por parte de la Secretaría de Salud el haber nombrado al doctor José Luis Alomía Zegarra, Director General de Epidemiología, como el “vocero único” sobre esta materia.

El siguiente paso es garantizar a la sociedad que dicho vocero emita información veraz, oportuna y verificable, para que sin caer en alarmismos por un lado, pero sin importar el tamaño del riesgo por el otro, estemos debidamente informados y podamos actuar en consecuencia.

Comisionado del ITEI Jalisco

@chavaromero

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