La autoreforma del Poder Judicial

PUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

En septiembre pasado, durante sesión extraordinaria, diputados aprobaron con 27 votos a favor y 8 en contra (del PRI y MORENA), en lo general las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco.

En lo particular, se revisaron diversos cambios propuestos al dictamen en donde se aprobó eliminar el haber de retiro a magistrados (un bono millonario que tradicionalmente recibían los magistrados para su jubilación), y aplicar exámenes de confianza.

Se estableció como causa de retiro forzoso no aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Como parte de las pruebas de confianza que serán aplicadas a magistrados y jueces de Jalisco, se confirmó que incluirán una evaluación al patrimonio de esos funcionarios judiciales, así como un examen poligráfico, justo como se hace con los policías e integrantes de las Fiscalías.

Dichos exámenes serán llevados a cabo por el Centro de Evaluación de Control de Confianza del Poder Judicial, el cual se concibe como un órgano de evaluación, con autonomía presupuestal, administrativa, técnica y de gestión, encargado de realizar las evaluaciones de evolución patrimonial y control de confianza de los jueces de primera instancia y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

La reforma aprobada por el Legislativo establece que las valoraciones de control y confianza que se realizarán a los jueces y magistrados habrán de aplicarse cada cuatro años, señala el Artículo 61, mismas que deberán ser incluidas en su expediente laboral, que será de carácter reservado, a excepción de la evaluación patrimonial.

Los jueces de primera instancia, menores y de paz, será electos por el Consejo de la Judicatura por un periodo de cuatro años, al vencimiento del cual podrán ser reelectos previa acreditación de las evaluaciones de control de confianza, y en dichas selecciones prevalecerá el principio de paridad de género.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que preside Luis Raúl González Pérez, interpuso controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que solicita se declare inválida la reforma constitucional al Poder Judicial del Estado de Jalisco.

La CNDH, al igual que el Poder Judicial y la Fiscalía General de la República son los entes que pudieran interponer la controversia y que en esta ocasión lo hizo el organismo de Derechos Humanos.

La lista de juzgadores que presentaron amparos para que no se les aplique la reforma al Poder Judicial sigue ampliándose.

La reforma aprobada, se dice, es un intento de alterar la autonomía del Poder Judicial.

Pero más importante, ocasión para que el Ejecutivo pueda incidir con una mayor cuota en la dirección del Poder Judicial.

La reforma tiene muchos puntos débiles que ya denotan los amparos y suspensiones concedidas por órganos jurisdiccionales.

Pero parte de la realidad de un poder que acusa hoy múltiples abusos, y que ha sido incapaz de realizar un auto diagnóstico, una crítica de sus propias fallas, y de ahí, plantear con autonomía su necesaria reforma, sin presiones de un ente externo, pero sin olvidar el contexto social.

La reforma al Poder Judicial es indispensable, como también, su autonomía.

Director General de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorreE

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