Duplicidad y usurpación de funciones

PUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

El sábado 03 de agosto se creó la Coordinación General de ‘Desarrollo Gubernamental’ (que dice Mural que es ‘súper’ ¿?).

Habrá que advertir que ya existen cuatro coordinaciones generales, que sí están previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

La nueva Coordinación, que se crea mediante decreto (uso de la facultad reglamentaria), se denominó de ‘Desarrollo Gubernamental’ (lo que sea que se entienda por eso).

También es importante destacar que la Constitución de Jalisco, sólo menciona a la Secretaría General de Gobierno.

Así las cosas, bajo el principio de jerarquía de leyes, está primero el Secretario General de Gobierno, que lo prevé la Constitución; después el Jefe de Gabinete y las coordinaciones generales que son parte de la estructura del Poder Ejecutivo, prevista en Ley Orgánica, aprobada por el Congreso; y, a nivel reglamentario, mediante decreto del Ejecutivo, una Coordinación General de ‘Desarrollo Gubernamental’.

El caso es que hoy se observan facultades duplicadas o contradictorias que fueron concedidas ya por el legislador a otras instancias, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Veamos. De acuerdo al artículo 5°, fracción I, del Reglamento Interno de la Coordinación General de Desarrollo Gubernamental, este órgano auxiliar del Despacho del Gobernador (ojo, ese es el nivel real), tiene como atribución “coordinar la relación entre el Gobernador y las dependencias  y entidades  de la Administración Pública Estatal”.

De tal suerte que, según el decreto de marras,  esta dependencia auxiliar coordinaría ¿? tanto al secretario General de Gobierno [único secretario que se enuncia en la Constitución Política del Estado de Jalisco] como al jefe de Gabinete [quien, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo tiene la facultad de “coordinar las actividades de la administración pública centralizada” (art. 10, fracc. VIII); y, es la dependencia “encargada de evaluar y supervisar el trabajo de las Coordinaciones Generales Estratégicas y de las Secretarías” (art. 8, núm. 1)].

Entonces, existe ¿duplicidad y/o usurpación de funciones?

Por otro lado, con base en el artículo 5°, fracción II, del reglamento citado, la nueva Coordinación de ‘Desarrollo Gubernamental’ tiene la atribución de “establecer la vinculación entre el Gobernador y los distintos sectores de la sociedad”, la cual viene a invadir una de las facultades de la Secretaría General de Gobierno, prevista la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 17, núm. 1, fr. 1, que señala que ésta tiene la función de “conducir las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo del Estado con (…) organizaciones de la sociedad civil”.

En suma, este reglamento acusa serias deficiencias de legalidad, pues asigna funciones al nuevo Coordinador General de ‘Desarrollo Gubernamental’, que previamente están concedidas ya en la Ley Orgánica, para el Secretario General de Gobierno.

¿Quién revisa la legalidad de los decretos del gobernador? Las facultades otorgadas a esta nueva Coordinación usurpan, duplican y contrarían competencias que la ley le atribuye ya, tanto a la Secretaría General de Gobierno, como a la Jefatura de Gabinete…

Director General de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

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