El derecho a la muerte digna

PUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

El Senado de la República aprobó una enmienda a la Constitución, por 109 votos, muy relevante para todos los mexicanos –cualquiera podría llegar a hacer uso de ella-.

La Reforma al artículo 4 de la Constitución señala que “toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad” “y el acceso a los servicios de salud, incluyendo cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal”.

NO se legisló sobre la Eutanasia, sino sobre “incorporar los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentes controlados”.

La enmienda votada por el Senado de la República se refiere a la “Ortotanasia”, un sinónimo de ‘muerte digna’.

La diferencia con la Eutanasia estriba en que la muerte digna no indica el abandono del paciente o la aceleración del deceso.

Por tanto, no se legaliza aún el adelanto deliberado de la muerte, por consentimiento del paciente.

Cuando está comprobada que la situación médica del paciente es terminal e irreversible, clínicamente avalada por especialistas, el médico debe ofrecer al enfermo los métodos paliativos disponibles que mitiguen el sufrimiento, hasta que la muerte llegue de forma natural.

Se trata de un derecho, ahora legislado, para cualquier enfermo terminal e irreversible, para morir ‘dignamente’, es decir, con el menor sufrimiento físico posible, al hacer uso del derecho a NO ser sometido a prácticas invasivas que prolonguen el sufrimiento.

Prolongar la vida, sin ninguna expectativa de recuperación, significa una suerte de tormento, que el enfermo tiene todo el derecho a decidir para no ser sometido.

En la discusión sobre el particular, se argumenta que es el derecho del paciente para resolver sobre tratamientos invasivos, cuando se encuentra irrecuperable y en fase terminal, por “la crueldad de algunas prácticas y respetar la voluntad del paciente y de sus familiares”.

La definición de la Real Academia de la Lengua, hace una síntesis precisa: Ortotanasia: “Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida.

Se ha sustituido en la terminología práctica por «muerte digna», para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir”…

El derecho a la ‘muerte digna’, se distingue de la Eutanasia, porque no es una muerte bajo petición ni a demanda.

Lo que el Senado acertadamente ha legislado, tiene que ver con los cuidados paliativos que “están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud y constituyen un planteamiento que mejora la calidad de la vida de los pacientes y sus familiares, cuando se afrontan problemas respecto de una enfermedad latentemente mortal”…

Director General de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

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