Diferencias entre el Estado Laico y la Libertad Religiosa

POLÍTICA SIN ÉTICA/Jonadab Martínez

La relación Estado-Iglesia tiene un pasado demasiado añejo, tan solo en el Virreinato muchas de las funciones que hoy se consideran públicas o que realiza el Gobierno, eran desempeñadas por la Iglesia (mayoritaria), la cual participaba con el Estado en lo más diversos asuntos.

En la educación, la presencia de la institución eclesial se hacía sentir en la Real y Pontificia Universidad de México, los colegios de las diversas órdenes religiosas y los seminarios conciliares.

Hasta mediados del siglo XVII, el clero, dominaba el panorama educativo. Asimismo, las corporaciones religiosas se ocupaban de la asistencia de los habitantes en los múltiples hospitales, asilos, orfanatos, casas de recogidas, etcétera, que administraban ayudadas por los donativos del rey y particulares.

Por otro parte, el registro del estado de las personas, esto es, el nacimiento, el matrimonio y la defunción, se hallaban en manos de los cura párrocos de las vivezas localidades.i

Por último, cabe señalar que los eclesiásticos podían desempeñar oficios públicos, incluido el de virrey, que en varias ocasiones estuvo a cargo del arzobispo de espiritual, se admitía la concurrencia de competencias en las más diversas materias, ya que en una monarquía católica, los fines del Estado y los de la Iglesia era, presuntamente, los mismos.

Esta forma de relación se desplegaban por todos los sectores de la vida social, aunque el titular de la soberanía y del patronato era el rey, lo que formalmente daba enorme poder a los monarcas castellanos.ii

Lo anterior, fue hasta al legado de Benito Juárez y a la promulgación de la Constitución de 1857, que puso fin al poder e influencia del clero en asuntos civiles, así como suprimió el fuero eclesiástico y por primera vez en la historia de México se le quita a la Iglesia Católica las facultades del Ejecutivo o del Congreso sobre ejercicio del patronato y la celebración de concordatos con la Santa Sede, y en materia política prohibió el desempeño de cargos públicos de elección popular a las personas que pertenecían al estado eclesiástico. iii

Después de estos episodios emblemáticos en la historia de nuestro país, aún hay algunas confusiones sobre el Estado Laico y la Libertad Religiosa.

El Estado Laico establece que el Gobierno, de cualquier nivel, no puede destinar RECURSOS PÚBLICOS, ya sean humanos, económicos o materiales, a favor de alguna asociación religiosa. En otras palabras, el Gobierno debe ser neutral y no debe manifestarse en favor o en contra de algún credo o ideología.

✔ Lo que si debe hacer, es procurar que las reuniones, actividades o festividades religiosas, de cualquier denominación, se realicen en paz, seguridad y armonía.

❌ En un Estado Laico, no se pueden incluir en los programas de EDUCACIÓN PÚBLICA actividades que promuevan a alguna ideología o religión, ni coaccionar a alguien de practicarlas.

❌ En un Estado Laico no se deben construir ni modificar edificios públicos para privilegiar o promover a alguna ideología o religión.

La Libertad Religiosa es el máximo derecho que tenemos todos y todas, para elegir o no, creer en Dios o en algo divino, así como hacerlo de manera libre. Sin que lo anterior, genere opresión ni discriminación o cualquier tipo de violencia.

✔ La persona ejerce su Libertad Religiosa al decidir estudiar en alguna institución de EDUCACIÓN PRIVADA, en la que se incluya algún corte o tendencia religiosa.

✔ La persona puede asistir a eventos o actos religiosos, en el caso de un servidor público, puede hacerlo de manera personalísima y sin la representación gubernamental que ostenta.

El Gobierno no puede ni debe obligar o coaccionar a alguna persona para rendir culto, ni tampoco prohibir que alguien lo haga

Todo lo anterior, como ya se comentó, fueron ganancias de la progresividad de la Ley, y aunque la actual Constitución de nuestro país consagra en su Art 1° que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”, en la práctica aún no se cumple en el sentido estricto. En el mismo margen de ideas, el Art 3° establece que la educación debe ser laica.

Y lo refuerza el Art 5° de la Ley General de Educación de nuestro país, pero igual que la discriminación, se siguen incluyendo actividades religiosas en las escuelas públicas.

Aún hay mucho por avanzar y aprender del Estado Laico y de la Libertad Religiosa. Nos leemos en la siguiente.

Diputado del Congreso de Jalisco por MC

@jonadabmartinez

i María del Refugio González, Las Relaciones de la Iglesia y el Estado en México. Pag. 342.

ii IDEM El real patronato. iii EL PROCESO DE SEPARACIÓN ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO MEXICANO.

I. Precedentes legislativos para establecer la separación Iglesia-Estado. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2950/7.pdf

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