¿Seguirán las remuneraciones que superan las del presidente?

gaboPUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

Los medios publicaron ayer que el virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, afirmó que él recibirá «108 mil pesos, es decir, 40 por ciento de lo que recibe actualmente Peña».

Difícilmente un funcionario federal podrá justificar una remuneración superior a la del Presidente de la República. En el ámbito local, tampoco hay un nivel de responsabilidad mayor a la del cargo de gobernador.

El anuncio de López Obrador abrirá, otra vez, el debate sobre ese cúmulo de funcionarios abusivos que en franca violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución de Jalisco, perciben remuneraciones que superan a la del gobernador y a la del mismo Presidente de la República.

De acuerdo al artículo 127 constitucional vigente, ningún servidor público puede tener una percepción mayor a la establecida para el Presidente de la República. Este tope a las remuneraciones de todos los funcionarios públicos (por eso está en la Constitución) entró en vigor el 25 de agosto de 2009.

A partir de esta fecha, ningún funcionario público del país debería recibir una remuneración superior al presidente de la República, que tiene un sueldo mensual bruto de 208 mil 570 pesos.

Pues a pesar de ello, cinco magistrados del TAE en Jalisco ganan 218 mil 179 pesos brutos al mes; y de manera absolutamente anticonstitucional, el magistrado presidente del TAE es remunerado con 235 mil 875 pesos brutos al mes, cuando ejerce su cargo desde enero de 2014. Es decir, cinco años después de que el 127 de la CPEUM impide ganar mas que el presidente. En el mismo caso están varios magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y también del Consejo de la Judicatura.

La Fracción I, del artículo 127 constitucional federal señala textualmente que, “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.”

Para entonces señalar, en su fracción II,  que “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”

Incluso, el Quinto Transitorio de la reforma al 127 Constitucional señala que “Las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente (ojo) las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto. Mucha tela para esos que siguen sin observar los dispuesto en la Constitución…

Director general de SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

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