Por Eugenia Barajas
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco aprobó la inclusión de sobrenombres o apodos de las y los candidatos en las boletas electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018. Por lo tanto, las y los candidatos que soliciten se incluya su sobrenombre, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto.
Esto conforme a lo estipulado en la resolución al recurso de apelación SUP-RAP-0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 “Boleta Electoral”.
Para el caso de las candidaturas a la gubernatura deberán solicitarlo durante los tres días naturales siguientes a partir del 11 de abril de 2018. En el caso de candidaturas a diputaciones y munícipes, se tendrá que realizar dentro de los tres días naturales siguientes a partir del día de la aprobación del dictamen que otorga la calidad de candidatos y candidatas.
Cabe recordar que en junio del 2012 se aprobaron 55 sobrenombrees o apodos entre candidatos a diputados y a presidentes municipales.