Viola la ley el diputado independiente Kumamoto al viajar a Londres

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Por Eugenia Barajas

Tras ser invitado a un foro para hablar de anticorrupción y transparencia en Londres, el diputado independiente de Jalisco, Pedro Kumamoto violó flagrantemente la Ley para los Servidores Públicos y sus municipios del Estado de Jalisco al no solicitar licencia para abandonar el cargo mientras se ausentaba.

Por ignorancia u omisión, -el joven legislador se encuentra en estos momentos en Inglaterra, ya que el foro tiene una agenda del 13 al 19 de febrero- no solicitó permiso sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores en el Congreso del Estado y en particular a la Secretaría General.

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Entrevistado al respecto, el secretario general, Jesús Reynoso confirmó a La Méndiga Política, que no tiene en su poder ninguna solicitud de licencia de Kumamoto para ausentarse del país sin goce de sueldo.

«Hasta el día de hoy no se tiene ningún documento del diputado solicitando ausentarse de su cargo por algún tiempo y que sea descontado de su salario», dijo Reynoso Loza.

De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Servidores Públicos, en su artículo 42 del capitulo III que se refiere a las vacaciones y licencias, especifica que solamente después de 6 meses se le pueden otorgar permisos para ausentarse, lo que se contrapone con los apenas 100 días que tiene como diputado independiente y que ha presumido en redes sociales.

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Consultados coordinadores de la Junta de Coordinación Política del Congreso, mencionaron que el diputado independiente nunca los consultó para pedir algún tipo de permiso para ausentarse del cargo y acudir como representante del Poder Legislativo a ese foro internacional.

Así mismo el presidente de la Mesa Directiva, el verde-ecologista, Enrique Aubry negó rotundamente que se le concediera representación alguna por parte del poder legislativo, para representarlos en Londres.

Las sanciones a las que sería acreedor el diputado independiente se reflejan en el artículo 25 de la citada ley.

Artículo 25.‑ Es deber de los titulares de las entidades públicas imponer, en sus respectivos casos, a los servidores públicos las sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en:

 

  1. Amonestación;

 

  1. Suspensión hasta por treinta días en el empleo, cargo o comisión;

 

III. Cese en el empleo, cargo o comisión;

 

  1. Inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años; o

 

  1. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.

Este viaje sin autorización del Congreso deja en claro la inexperiencia del diputado Kumamoto, ya que no puede alegar desconocimiento de la ley que regula sus funciones parlamentarias o se debe interpretar como rebeldía, porque los muros caen o se saltan.

Esperemos la explicación o justificación al regreso de su asistencia a un foro donde casualmente los temas a tratar son transparencia y anticorrupción, ¡que ironía!

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