La salud presidencial

HABLEMOS DE DERECHOS

Salvador Romero

Hace unos días se dio a conocer un video del presidente norteamericano Joe Biden, donde aparenta estar muy desorientado, después de dar una conferencia en la Séptima Conferencia de Reabastecimiento del Fondo Mundial, lo cual volvió a traer a discusión y análisis el tema de hasta qué punto se puede clasificar como confidencial la salud de quien gobierna un país.

Por supuesto que el tema no es nuevo y desde hace muchas décadas, sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica, se ha debatido con profundidad si es posible que la sociedad conozca o no información sobre la salud física y mental de quien les gobierna.

Aunque existen posturas que señalan que la salud de la persona presidente de un país en ningún caso debe de ser del conocimiento público sin importar las circunstancias, para la mayoría de los expertos en privacidad sí pudieran existir excepciones a esta regla general, que permitan que la sociedad conozca detalles sobre la salud de su presidente.

Sin embargo, algunos de los cuestionamientos más importantes que surgen de la posibilidad de que el pueblo acceda a detalles sobre el expediente médico de quien encabeza su nación son el: ¿para qué les sirve? ¿cuáles son las consecuencias?

Respecto al primero de ellos, el planteamiento es sencillo: Si no existe ninguna consecuencia que derive de ese conocimiento, es decir, si no se puede elegir a otra persona como presidente o si no se le puede destituir del cargo, entonces qué objetivo tiene conocer su estado de salud.

Por ejemplo, supongamos que el presidente sufre de un cáncer en etapa avanzada o, incluso, terminal, que está oculto al escrutinio público, ¿qué diferencia haría si se da a conocer o no?

Constitucional y legalmente ninguna, pues el artículo 108 de nuestra Constitución dispone que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, sin referir nada respecto su estado de salud.

En ese contexto, no existe expresamente ninguna previsión para que consecuencia de una enfermedad grave pudiera ser la persona presidente destituida de su encargo -excepto por renuncia avalada por el Congreso de la Unión-, es decir, por voluntad propia, sin embargo: ¿qué pasaría si la voluntad de la persona presidente se encontrara comprometida por la propia enfermedad?

No existe una respuesta legal a esta pregunta, pues no se encuentra prevista en nuestra normatividad la posibilidad de que la salud física o mental de la persona que encabeza nuestro país pudiera traer como consecuencia su remoción o destitución automática, y la figura que más se acercaría a ese posible escenario sería la recientemente incorporada “revocación de mandato”, aunque de manera muy limitada pues la propia Constitución dispone que únicamente “se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.”

Ello nos permite dar respuesta a la segunda pregunta, ya que si conocer la salud de quien preside al Poder Ejecutivo del país no podría tener ninguna consecuencia legal actualmente, y solo serviría para la especulación, los cuestionamientos y, posiblemente, hasta el escarnio público relacionado con su salud en contra de la persona que ocupe la presidencia, ello podría afectar innecesariamente no solo a dicha persona en su intimidad, privacidad y dignidad, sino también a la institución de la figura presidencial, importante para la estabilidad política del país.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer la posibilidad de que exista una condición médica que efectivamente pudiera afectar su capacidad de gobernar y de tomar decisiones, lo cual sería en perjuicio de todo el país, por lo cual considero que sí sería importante que se pudiera establecer en la Constitución la posibilidad de que en casos muy excepcionales la sociedad pudiera conocer la salud de quien ocupe la presidencia y que se previeran consecuencias para dichos casos.

Por supuesto que cualquier excepción, que permitiera al público conocer el estado de salud de su presidente, deberá tener la mayor cantidad de candados posibles, para evitar que se pueda abusar de dicha posibilidad con el objeto de afectar políticamente a quien encabeza el país, por lo que pudiera preverse, por ejemplo, el establecimiento de un comité médico integrado por las mejores doctoras y doctores del país, que pudieran deliberar de manera secreta, el estado de salud de quien nos gobierne pudiera afectar su capacidad de tomar decisiones y darlo a conocer.

Comisionado presidente del ITEI Jalisco

@chavaromero

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